Acaba de aparecer la obra colectiva "Comentario a la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil", coordinada por Ana Fernández-Tresguerres García y publicada por la Editorial Bosch.
La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, colma una importante laguna en el Derecho español, inexplicable, tras el mandato al respecto de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. La obra realiza un análisis normativo, artículo por artículo, riguroso, completo y práctico, de todas las materias incluidas en la ley. Para ello, bajo la dirección de Ana Fernández-Tresguerres, notaria de Madrid y experta del Ministerio de Justicia en Derecho Internacional, se han reunido los principales especialistas en la materia (magistrados, profesores, altos funcionarios, abogados, notarios y registradores) que analizan la Ley desde todas las perspectivas.
La Ley 29/2015 se proyecta sobre las relaciones comerciales; familiares y personales; litigiosas o extrajudiciales, que presenten un elemento internacional. Cabe destacar su carácter general, básico y subsidiario, respecto al Derecho europeo y convencional. El legislador traza un concepto expansivo de la cooperación jurídica internacional y así regula el reconocimiento o ejecución de resoluciones judiciales. Sin embargo, la norma no pretende ser una ley general del Derecho internacional privado español. Por esta razón, no aborda aspectos de selección de la ley aplicable; ni conceptos generales y precisos para la aplicación del Derecho extranjero o el Derecho interregional. Tampoco incluye reglas sobre competencia jurisdiccional internacional. Completa su articulado, entre otras disposiciones, con la implementación de los Reglamentos (UE) 1315/2012, Bruselas I Recast y (UE) 650/2012, sobre sucesiones internacionales.
Relación de autores y preceptos comentados:
-ALONSO LANDETA, Gabriel. Registrador de la Propiedad. Artículos 58, 59, 60 y 61.
-BARRIO ANDRÉS, Moisés. Doctor en Derecho y Letrado del Consejo de Estado. Disposiciones transitoria única, derogatoria única. Disposiciones finales quinta y sexta.
-CALVO CARAVACA, Alfonso-Luis. Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Carlos III (Madrid). Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación. Preámbulo: apartado VIII (Parte 1). Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
-CANALES ARACIL, Antonio. Abogado Asociado. Jones Day. Preámbulo: apartado VII. Artículos 37, 38, 39 y 40.
-CARRASCOSA GONZÁLEZ, Javier. Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad de Murcia. Preámbulo: apartado VIII (Parte I). Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
-CARRERA DOMENECH, Jorge. Magistrado. Consejero de Justicia. Embajada de España en Washington (EEUU). Artículo 19.
-DE RENTERÍA AROCENA, Alfonso. Notario excedente, Registrador de la Propiedad. Artículos 60 y 61.
-DÍAZ ABAD, Nuria. Abogada del Estado. Vocal del CGPJ. Presidenta de la Red Europea de Consejos de Justicia. Preámbulo: apartados I, II y III.
-FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Mercedes. Abogada. Socia. Jones Day. Preámbulo: apartado VII. Artículos 37, 38, 39 y 40.
-FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA, Ana. Notaria. Letrada adscrita a la DGRN. Preámbulo: apartado VIII (parte II). Artículos 9.d), 50, 51, 56 y 57. Disposición adicional primera. Disposición final segunda en cuanto incorpora la Disposición Final vigesimosexta de la LEC (Implementación del Reglamento (UE) 650/2012: apartados 1-9, 11-13, 15-17).
-FORCADA MIRANDA, Javier. Magistrado. Asesor de la DG Cooperación Jurídica Internacional. Artículos 4, 9.c) y 12.2. Disposición adicional segunda.
-GARAU SOBRINO, Federico F.. Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad de las Islas Baleares. Disposición final segunda en cuanto incorpora la Disposición Adicional vigésima quinta de la LEC (Implementación del Reglamento (UE) 1215/2012).
-GARCÍA PARRA, Eduardo, Doctor en Derecho. Notario. Artículo 28.
-GÓMEZ-RIESCO TABERNERO DE PAZ, José María. Notario. Disposición final segunda, en cuanto incorpora la Disposición Final vigesimosexta de la LEC (Implementación del Reglamento (UE) 650/2012: apartado 10).
-GÓMEZ- RIESCO TABERNERO DE PAZ, Juan. Notario. Disposición final segunda, en cuanto incorpora la Disposición Final vigesimosexta de la LEC (Implementación del Reglamento (UE) 650/2012: apartado 14).
-GONZÁLEZ BEIFUSS, Cristina. Catedrática de Derecho Internacional Privado, Universidad de Barcelona. Jefe de relaciones externas e institucionales, CGPJ. Artículos 1, 2 y 3.
-LÓPEZ DE ARGUMEDO PIÑEIRO, Álvaro. Abogado. Uría Menéndez. Artículos 52, 53, 54 y 55.
-MARTÍNEZ LLORENTE, Pablo. Abogado. Uría Menéndez. Artículos 52, 53, 54 y 55.
-MONGE ROYO, Paula. Administradora Civil del Estado. Subdirectora General de Cooperación Jurídica Internacional. Ministerio de Justicia. Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 [excepto letras a) c) y d)], 10, 11, 12, 17. Disposición adicional tercera.
-PAZ-ARES RODRÍGUEZ, Ignacio. Notario. Disposición final primera.
-PUIG BLANES, Francisco de Paula. Magistrado, Miembro de la red judicial europea. Preámbulo: apartado IV. Artículos 13, 14, 29, 30, 31 y 32.
-RODRÍGUEZ BENOT, Andrés. Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Preámbulo: apartados V y VI. Artículos 33, 34, 35 y 36.
-RODRÍGUEZ CENTENO, Marcos. Diplomático. Subdirector General de Asuntos jurídicos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Artículos 9.a) y 15. Disposición final cuarta.
-RODRÍGUEZ PRIETO, Fernando. Notario. Mediador. Fundación Signum. Disposición final tercera.
-SÁNCHEZ MARTÍN, José Carlos. Magistrado. Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.
-YBARRA BORES, Alfonso. Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (AC), Universidad Pablo Olavide de Sevilla. Preámbulo: apartados V y VI. Artículos 33, 34, 35 y 36.
Ficha técnica:
Ana Fernández-Tresguerres García (Coord.)
"Comentario a la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil"
Editorial Bosch, enero 2017
812 págs. - 109 €
ISBN: 978-84-9090-180-9
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