Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra.
Nota: El Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE) entre la UE y Canadá, firmado en Bruselas el 30 de octubre de 2016, se aplicará de forma provisional a partir del 1 de abril de 2017. De acuerdo con el art. 3 de la Decisión del Consejo de 28 de octubre de 2016 relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y Canadá, aunque únicamente en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias que correspondan a la competencia de la Unión de definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común:
a) título I: artículo 1;
b) título II: artículo 2;
c) título III: artículo 4, apartado 1, artículo 5, y artículo 7, letra b);
d) título IV:
— artículo 9, artículo 10, apartados 2 y 3, artículo 12, apartados 4, 5 y 10, y artículos 14, 15, 16 y 17;
— artículo 12, apartados 6, 7, 8 y 9, y artículo 13, en la medida en que estas disposiciones se limiten a ámbitos en los que la Unión ya ha ejercido sus competencias internamente;
e) título V: artículo 23, apartado 2;
f) título VI: artículos 26, 27 y 28;
g) título VII: artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 34, en la medida en que estas disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo.
Véase la entrada de este blog del día 3.12.2016.
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