Trabajos publicados en el Diario La Ley (La Ley - Unión Europea), núm. 47, de día 28 de abril de 2017:
TRIBUNA
-Julio V. GONZÁLEZ GARCÍA, Regional Comprehensive Economic Partnership: 5 aspectos esenciales sobre el último gran acuerdo multilateral de libre comercio.
De forma imperceptible a los medios de comunicación españoles, en Asia se está negociando el Regional Comprehensive Economic Partnership en el que participarán, entre otros, China, India, Japón y Corea del Sur. Un acuerdo que potencia los aspectos de comercio sobre los de regulación económica y que se espera que se concluya en 2017.
DOCTRINA
-Alberto Javier TAPIA HERMIDA, Alcance del control judicial del carácter abusivo de las condiciones generales de los contratos de seguro
El Tribunal de Justicia, en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2015, asunto C-96/14: Jean-Claude Van Hove v. CNP Assurances S.A., interpreta la eventual aplicación de la excepción al control judicial del eventual carácter abusivo de una condición de un contrato de seguro de vida vinculado a sendos préstamos bancarios por aplicación del art. 4.2 de la Directiva 93/13 de una forma estricta. De tal manera que, para que una condición de un contrato de seguro quede excluida del control judicial de su eventual carácter abusivo, será preciso que concurran los dos requisitos siguientes: Esencialidad, en el sentido de que la cláusula en cuestión regule un elemento esencial tanto del propio contrato de seguro como del conjunto de contratos financieros en el que aquel seguro se inserta; y transparencia sustancial, en el sentido de que la cláusula en cuestión esté redactada de tal manera que el consumidor/asegurado pueda valorar las consecuencias económicas que se derivan para sus intereses.
-Luis GONZÁLEZ VAQUÉ, Josep VIVES-REGO, Entre el Derecho y el sentido común: soluciones técnico-jurídicas para la lucha contra el despilfarro alimentario
La pérdida y el desperdicio de alimentos hacen referencia a su merma en las etapas sucesivas de la cadena de suministro de alimentos destinados al consumo humano. Los alimentos se pierden o desperdician en toda la cadena de suministro, desde la producción inicial hasta el consumo final de los hogares. Esto puede deberse a problemas en la recolección, almacenamiento, embalaje, transporte, infraestructura o a los mecanismos de mercado, o de los precios, así como a los marcos institucionales y legales.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Competencia judicial internacional para la modificación de sentencia en materia de responsabilidad parental y de obligaciones alimenticias
El presente trabajo comenta la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de febrero de 2017 (asunto C–499/15). En él se plantean las alternativas que se barajan en materia de modificación de las medidas adoptadas por un órgano jurisdiccional en materia de responsabilidad parental y de alimentos y coincide con el TJ en cuanto a la solución otorgada en materia de competencia judicial internacional. Es decir, que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro que han adoptado una resolución firme en materia de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos en lo que respecta a un menor de edad no siguen siendo competentes para conocer de una demanda de modificación de las medidas establecidas en esa resolución en el caso de que la residencia habitual del menor esté situada en el territorio de otro Estado miembro. Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de esa demanda son los órganos jurisdiccionales de este último Estado miembro.
-Manuel OLLÉ SESÉ, Fechas y plazos de entrega en la orden europea de detención y entrega (STJUE, de 25 de enero de 2017, asunto C-640/15: Vilkas)
Este trabajo analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de enero de 2017 (C-640/15). Se examina si las autoridades judiciales de los Estados de ejecución y emisión de una Orden Europea de Detención y Entrega, pueden acordar, de conformidad con el artículo 23 y 15, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, una nueva fecha entrega de la persona reclamada cuando la entrega de ésta se ha frustrado, dos veces consecutivas, por la resistencia física opuesta por el reclamado. Para este examen, se analizan las fechas y los plazos de entrega ordinarios y excepcionales previstos en el referido artículo 23 de la Decisión Marco. Se ofrece la interpretación del apartado 3 del artículo 23 de la Decisión Marco y de qué debe entenderse por circunstancia ajena al control de los Estados y por fuerza mayor. Y también se expone el régimen de la situación personal, de prisión o libertad provisional, del reclamado, cuando es de aplicación el artículo 23 de la Decisión Mar co.
-Josep SUQUET CAPDEVILA, El lugar del hecho dañoso en Internet: criterios de atribución de competencia judicial internacional (STJUE de 21 de diciembre de 2016, asunto C-618/15: Concurrence SARL v Samsung Electronics France SAS y Amazon Services Europe Sàrl)
El TJUE declara que el lugar de manifestación del daño del Artículo 5.3 del Reglamento Bruselas es el territorio francés en el cual el demandante alega haber sufrido unos daños en la cuota de mercado respecto una supuesta infracción de una prohibición de vender fuera de una red de distribución selectiva. El Tribunal considera irrelevante para los efectos de la determinación de la competencia judicial internacional el hecho de que los sitios web en los que aparece la oferta de productos estén en varios sitios web con nombres de dominio de otros Estados miembros.
-Enrique SÁNCHEZ DE CASTRO MARTÍN-LUENGO, La delimitación del requisito sobre la sujeción a tributación en la Directiva Matriz-Filial (STJUE de 8 de marzo de 2017, asunto C-448/15: Wereldhave Belgium y otros)
Con fecha 8 de marzo de 2017 el TJUE emitió la sentencia sobre el asunto Wereldhave Belgium (C-448/15) donde expone que la Directiva Matriz-Filial no impide que la normativa de un Estado miembro niegue la exención de la retención en el pago de dividendos cuando la entidad beneficiaria se encuentra sujeta a un tipo legal del cero por ciento en el Estado miembro de residencia. El TJUE establece que el requisito sobre la sujeción tributaria tiene un doble elemento, uno positivo por el que se requiere el estar sujeto a imposición, y uno negativo en el sentido de no tener opción a ello o resultar exenta.
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