viernes, 5 de mayo de 2023

BOE de 5.5.2023


- Ley 4/2023 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.

Nota: En relación con su ámbito de aplicación territorial, cabe destacar su artículo 2:
"Los preceptos de la presente ley serán de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de promoción o difusión del flamenco que puedan llevarse a cabo fuera de los límites de la misma."
Para quienes no estén muy puestos en el tema, le puede ser de utilidad la lectura de las definiciones contenidas en el artículo 3: peña flamenca (letra c), tablao (letra d), flamencología (letra f), artista flamenco (letra h), asociaciones flamencas (letra k), fundaciones flamencas (letra l).

[BOE n. 107, de 5.5.2023]


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