- Ley 4/2023 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación territorial, cabe destacar su artículo 2:"Los preceptos de la presente ley serán de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de promoción o difusión del flamenco que puedan llevarse a cabo fuera de los límites de la misma."Para quienes no estén muy puestos en el tema, le puede ser de utilidad la lectura de las definiciones contenidas en el artículo 3: peña flamenca (letra c), tablao (letra d), flamencología (letra f), artista flamenco (letra h), asociaciones flamencas (letra k), fundaciones flamencas (letra l).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.