- Los «matrimonios de conveniencia» en España, tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de enero de 2023
Alfonso Ortega Giménez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Miguel Hernández de Elche)
Diario LA LEY, Nº 10328, Sección Comentarios de jurisprudencia, 14 de Julio de 2023
El concepto designado como «matrimonio de conveniencia» es aquel en que la finalidad fundamental de su celebración, es la de lograr un beneficio jurídico, económico o social, es decir, cualquier fin diferente al de la unión familiar, simulando con para ello un falso enlace, que acarrea a su vez una serie de consecuencias legales. En la actualidad, se ha registrado un creciente aumento de matrimonios de conveniencia en España entre una persona española y otra extranjera. Por esta razón, en este trabajo trataremos de concretar tanto las características y razón de ser de estos matrimonios, como la serie de reglas concretas que la ley ha establecido con el fin de apreciar la presencia de estos matrimonios, tomando como marco jurisprudencial la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 11 de enero de 2023; en la que se desestima el recurso presentado por las partes contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la que se deniega la autorización de los demandantes a contraer matrimonio; confirmando la decisión apelada, por falta de un verdadero consentimiento matrimonial, fundamentado en la falta de coherencia contenida en las discrepancias de las respuestas facilitadas por cada uno de los demandantes, llegando a la conclusión de que los contrayentes no tenían intención de contraer un «auténtico matrimonio».
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