- La recuperación de criptoactivos como parte de la ejecución de laudos arbitrales y sentencias extranjeras
Javier J. Izquierdo, Socio; Marta Robles Cháfer, Asociada Senior; Claudia Fariña Santana, Asociada - Pérez-Llorca
Diario LA LEY, Nº 75, Sección Ciberderecho, 12 de Julio de 2023
[Texto del trabajo]
La elección de la jurisdicción española a fin de solicitar el reconocimiento y la posterior ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, fundada en la convicción de que será, precisamente, en territorio español dónde podrá lograrse la efectividad de la resolución de que se trate, choca, de forma cada vez más recurrente en los últimos años, con la estrategia seguida por numerosos deudores, que diluyen su patrimonio, impidiendo con ello que el acreedor haga efectivo su derecho. En este artículo, nos referiremos de manera especial a la proliferación de criptoactivos, como uno de los nuevos medios utilizados por esos deudores para dificultar la localización de sus activos. Sin perjuicio de su escasísima regulación, una vez salvada la consideración de los criptoactivos como bienes susceptibles de embargo en sede de ejecución, el acreedor habrá de enfrentarse a distintas dificultades prácticas a la hora de lograr su embargo que, no obstante, nuestra práctica procesal permite resolver, siempre haciendo uso de un cierto ingenio, y con la colaboración necesaria de los juzgados y tribunales españoles que, en los últimos años, han demostrado estar a un altísimo nivel en esta compleja materia.
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