jueves, 30 de diciembre de 2021

DOUE de 30.12.2021


- Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010.

Nota: Se crea mediante el presente Reglamento una Agencia de Asilo de la Unión Europea (Agencia), que sustituirá y sucederá a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), creada mediante el Reglamento (UE) n.o 439/2010. La Agencia contribuirá a garantizar la aplicación eficaz y uniforme del Derecho de la Unión en materia de asilo en los Estados miembros de manera que se respeten plenamente los derechos fundamentales. Asimismo, facilitará y apoyará las actividades de los Estados miembros en la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), también facilitando la convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en toda la Unión y coordinando y reforzando la cooperación práctica y el intercambio de información. También mejorará el funcionamiento del SECA, incluso a través del mecanismo de supervisión a que se refiere el artículo 14 (mecanismo de supervisión de la aplicación operativa y técnica del SECA) y mediante la prestación de asistencia técnica y operativa a los Estados miembros, en particular cuando sus sistemas de asilo y acogida estén sometidos a una presión desproporcionada. Finalmente, la Agencia pretende ser un centro de conocimientos especializados en virtud de su independencia, la calidad científica y técnica de la asistencia que aporta y de la información que recopila y difunde, la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento, su diligencia en el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas y el apoyo informático necesario para cumplir su mandato.
Cada Estado miembro designará al menos un punto de contacto nacional encargado de la comunicación con la Agencia para las cuestiones relacionadas con las funciones que tiene encomendadas la Agencia (art. 3).
De acuerdo con el artículo 33, la Agencia facilitará la cooperación operativa con Dinamarca, incluido el intercambio de información y buenas prácticas en los ámbitos que son objeto de sus actividades. Asimismo, la Agencia cooperará con terceros países (art. 35), así como con el ACNUR y otras organizaciones internacionales (art. 38).
El Reglamento (UE) nº 439/2010 queda derogado y se sustituye en lo que respecta a los Estados miembros vinculados por el presente Reglamento (art. 72).
De acuerdo con su artículo 73, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. El artículo 2.1, letra q), el artículo 14 y el artículo 15, aps. 1, 2 y 3, se aplicarán a partir del 31 de diciembre de 2023, y el artículo 15, aps. 4 a 8, y el artículo 22 se aplicarán a partir de la fecha en que sea sustituido el Reglamento (UE) nº 604/2013, salvo que dicho Reglamento sea sustituido antes del 31 de diciembre de 2023, en cuyo caso dichas disposiciones se aplicarán a partir del 31 de diciembre de 2023.

[DOUE L468, de 30.12.2021]

- Comité Europeo de las Regiones — Reglamento interno 

[DOUE L472, de 30.12.2021]

- Comunicación de la Comisión — DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN revisado — Régimen de la UE que regula el comercio de marfil.

Nota: La finalidad de este documento es interpretar el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión, así como recomendar a los Estados miembros de la UE:
- suspender la (re)exportación y la importación de artículos de marfil en bruto;
- suspender el comercio de marfil en bruto dentro de la UE, excepto en el caso de reparaciones de instrumentos musicales anteriores a 1975 y antigüedades anteriores a 1947 de gran importancia cultural, artística o histórica;
- suspender el comercio dentro de la UE de especímenes elaborados posteriores a 1947, con excepción de los instrumentos musicales anteriores a 1975;
- limitar la autorización de importación y (re)exportación de marfil elaborado a los instrumentos musicales anteriores a 1975 y a las ventas a museos de antigüedades anteriores a 1947 de gran importancia cultural, artística o histórica, y
- garantizar una interpretación estricta de la legislación de la UE sobre el resto del comercio autorizado.
Este documento debe leerse en relación con el Reglamento (UE) nº 2021/2280 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión.

[DOUE C528, de 30.12.2021]

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