- Asunto C-646/21, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Mujeres que se identifican con el valor de la igualdad de género): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats 's-Hertogenbosch – Países Bajos) – K, L / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política común de asilo — Directiva 2011/95/UE — Requisitos para poder obtener el estatuto de refugiado — Artículo 2, letras d) y e) — Motivos de persecución — Artículo 10, apartados 1, letra d), y 2 — Pertenencia a un determinado grupo social — Artículo 4 — Valoración individual de los hechos y circunstancias — Directiva 2013/32/UE — Artículo 10, apartado 3 — Requisitos para el examen de las solicitudes de protección internacional — Articulo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Interés superior del niño — Determinación — Mujeres nacionales de un tercer país menores de edad que se identifican con el valor fundamental de la igualdad entre mujeres y hombres debido a su estancia en un Estado miembro) [DO C, C/2024/4433, 22.7.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2024.
- Asunto C-381/23, Geterfer: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Mönchengladbach-Rheydt – Alemania) – ZO / JS [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.o 4/2009 — Artículo 12, apartado 1 — Litispendencia — Artículo 13 — Conexidad entre las demandas — Concepto] [DO C, C/2024/4438, 22.7.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.6.2024.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-240/24, BNP Paribas Fortis: Petición de decisión prejudicial planteada por el Notariusz w Krapkowicach Justyna Gawlica – Krapkowice (Polonia) el 27 de marzo de 2024 – N.T. y otros [DO C, C/2024/4442, 22.7.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que una autoridad extrajudicial que expide un certificado sucesorio europeo está autorizada para plantear una cuestión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE en un procedimiento tramitado para anular o modificar el certificado emitido?
y en caso de respuesta afirmativa a esta cuestión prejudicial:
2) ¿Permite el artículo 71, apartado 2, del citado Reglamento imponer, con arreglo al Derecho nacional, los gastos del procedimiento para anular o modificar un certificado sucesorio europeo a un banco, que no fue parte del procedimiento para expedir ese certificado, que no solicitó su anulación o modificación, pero sí cuestionó los efectos legitimadores del certificado que le fue presentado, dando lugar a que la autoridad emisora haya incoado de oficio un procedimiento para anular o modificar el certificado, que se ha tramitado con la participación de ese banco?
y en caso de respuesta afirmativa a esta cuestión prejudicial:
3) ¿Debe interpretarse el artículo 69, apartado 2, del citado Reglamento en el sentido de que un banco al que se le presenta una copia auténtica de un certificado sucesorio europeo no está facultado para cuestionar la condición de heredero de la persona legitimada por el certificado?"
- Asunto C-313/24, Opera Laboratori Fiorentini: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 29 de abril de 2024 – Opera Laboratori Fiorentini SpA / Ministero della Cultura, Gallerie degli Uffizi, A.L.E.S. – Arte Lavoro e Servizi SpA [DO C, C/2024/4448, 22.7.2024]
Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse la disposición prevista en el artículo 5 duodecies, letra c), del Reglamento (UE) 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, introducida por el Reglamento (UE) 2022/576, en la medida en que establece la prohibición de adjudicar contratos públicos y concesiones o de continuar ejecutando contratos con «personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado, incluidos, cuando representen más del 10 % del valor del contrato, los subcontratistas, proveedores o entidades de cuya capacidad se dependa en el sentido de las Directivas sobre contratación pública», en el sentido de que la prohibición se aplica a una sociedad italiana con sede en territorio nacional, participada por una sociedad italiana y con accionistas personas físicas que no son nacionales rusos, pero en la que dos de los tres miembros de su Consejo de Administración son nacionales rusos, uno de los cuales, presidente y consejero delegado del citado Consejo de Administración, también es administrador único de la sociedad que controla el 90 % del capital?"
- Asunto C-363/24, Finansinspektionen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 17 de mayo de 2024 – Finansinspektionen / Carnegie Investment Bank AB [DO C, C/2024/4451, 22.7.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Cabe considerar que la comunicación mediante la cual se informa de que una persona ha sido incluida en una lista de iniciados y no puede vender acciones de un emisor es suficientemente concreta para ser calificada de información privilegiada en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Reglamento sobre el abuso de mercado, aun cuando no estén claras las razones por las que se incluyó a la persona en dicha lista?
2) En caso afirmativo, ¿en qué condiciones?
3) ¿Es pertinente para determinar si una comunicación como la descrita en la primera cuestión constituye información privilegiada que la apreciación del emisor de que las circunstancias que llevaron a la inclusión de la persona en la lista de iniciados constituyen información privilegiada sea correcta?
4) ¿Es pertinente para determinar si una comunicación como la descrita en la primera cuestión constituye información privilegiada que la información contenida en la comunicación sea correcta?"
- Asunto C-387/24, Bouskoura: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 4 de junio de 2024 – C / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [DO C, C/2024/4453, 22.7.2024]
Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse el artículo 15, apartado 2, inicio y letra b), de la Directiva 2008/115/CE, el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2013/33/UE y el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, en relación con los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que la autoridad judicial estará siempre obligada a poner de inmediato en libertad a la persona internada si el internamiento ha sido o ha devenido ilegal en cualquier momento durante la ejecución ininterrumpida de una serie de medidas de internamiento sucesivas?"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.