viernes, 21 de julio de 2023

DOUE de 21.7.2023


- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal.

Nota: Estas Directrices sustituyen a las Directrices de 2011 sobre la aplicabilidad del artículo 101 del TFUE a los acuerdos de cooperación horizontal. Tienen por objeto proporcionar seguridad jurídica al ayudar a las empresas a evaluar la compatibilidad de sus acuerdos de cooperación horizontal con las normas de competencia de la Unión y garantizar al mismo tiempo una protección efectiva de la competencia. También tienen por objeto facilitar a las empresas la cooperación en formas económicamente deseables y contribuir así, por ejemplo, a las transiciones ecológica y digital y al fomento de la resiliencia del mercado interior.
Las Directrices sientan los principios aplicables a la evaluación de los acuerdos de cooperación horizontal y las prácticas concertadas con arreglo al artículo 101 del TFUE y proporcionan un marco analítico para facilitar la autoevaluación de los tipos de acuerdos de cooperación horizontal más habituales:
— El primer capítulo contiene una introducción que establece el contexto en el que se aplica el artículo 101 a los acuerdos de cooperación horizontal. En dicho capítulo también se explica la relación entre las presentes Directrices y otras orientaciones, actos legislativos y jurisprudencia que afectan a los acuerdos de cooperación horizontal. Las orientaciones de los capítulos 2 a 9 relativas a tipos específicos de acuerdos horizontales complementan las orientaciones más generales que se ofrecen en este capítulo introductorio. Por lo tanto, se recomienda leer siempre este capítulo primero antes de remitirse a esos otros capítulos.
— El capítulo 2 se refiere a los acuerdos de investigación y desarrollo («I+D»), incluidas las orientaciones sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 2023/1066 de la Comisión.
— El capítulo 3 se refiere a los acuerdos de producción, incluidas las orientaciones sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 2023/1067 de la Comisión.
— El capítulo 4 se refiere a los acuerdos de compra.
— El capítulo 5 se refiere a los acuerdos de comercialización.
— El capítulo 6 se refiere al intercambio de información.
— El capítulo 7 se refiere a los acuerdos de estandarización.
— El capítulo 8 se refiere a las cláusulas estándar.
— El capítulo 9 ofrece orientaciones sobre cómo se evaluarán los tipos de acuerdos de cooperación horizontal más habituales con arreglo al artículo 101 cuando persigan objetivos de sostenibilidad.
Las orientaciones contenidas en las presentes Directrices se aplican a los acuerdos de cooperación horizontal relativos a bienes, servicios y tecnologías.

[DOUE C259, de 21.7.2023]


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