miércoles, 12 de julio de 2023

BOE de 12.7.2023


- Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.

Nota: Esta norma desarrolla lo previsto en la disposición adicional tercera y en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Asimismo, trae causa originaria de los artículos 30 y 31 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (véase la entrada de este blog del día 5.6.2015).

Con este real decreto se pretende regular la obtención de información sobre la titularidad real, directa o indirecta, de las entidades jurídicas, creando el Registro Central de Titularidades Reales. Dicho registro centralizará la información de titularidad real disponible actualmente en diversas fuentes, además de aquella que se le proporcione directamente, y que permitirá ayudar a combatir de manera eficaz y eficiente el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo mediante el acceso a la información sobre la titularidad real por autoridades, sujetos obligados y particulares, en este último caso siempre que puedan demostrar un interés legítimo, y, con este mismo fin, articular la interconexión de la información sobre titularidades reales en el ámbito europeo.
Mediante el artículo 148 del reciente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se ha modificado la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2010, que regulan el acceso y uso del Registro de Titularidades Reales (véase la entrada de este blog del día 29.6.2023), con el objetivo de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la sentencia del TJUE de 22 de noviembre de 2022, en los asuntos acumulados C‑37/20 (WM) y C‑601/20 (Sovim SA).

Teniendo en cuenta la naturaleza electrónica del Registro Central de Titularidades Reales, y que la inclusión en el mismo de una persona física deriva de ostentar la titularidad real de personas jurídicas o fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos, por lo que cuenta necesariamente con la capacidad económica y técnica precisa para relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos, y que la persona física que pueda tener interés en acceder a la información del Registro contará con la capacidad económica precisa para relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos, mediante el presente real decreto se establece la obligación de toda persona física de relacionarse electrónicamente con el Registro en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con la disposición final quinta, este real decreto entrará en vigor el día 19 de septiembre de 2023. Se exceptúa la habilitación contenida en la disposición adicional tercera [traspaso de datos entre el Registro Central de Titularidades Reales y los distintos registros de personas jurídicas], apartados 1 y 2, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, y el acceso a la información relativa a la titularidad real prevista en el artículo 5.3 del reglamento que entrará en vigor el 19 de octubre de 2023, salvo lo relativo a la previsión de acreditación por los medios de comunicación u organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de su condición de tales a efectos de la presunción de interés legítimo en el acceso a la información y la posterior designación de personas físicas que podrán acceder al Registro Central de Titulares Reales en su nombre y representación, que también entrará en vigor el 19 de septiembre de 2023.

[BOE n. 165, de 12.7.2023]


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