lunes, 31 de julio de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-285/23, Linte: Petición de decisión prejudicial planteada por la Ekonomisko lietu tiesa (Letonia) el 3 de mayo de 2023 — Procedimiento penal contra A, B, C, Z, F, AS Latgales Invest Holding, SIA METEOR HOLDING, METEOR Kettenfabrik GmbH, SIA Tool Industry y AS Ditton pievadķēžu rūpnīca.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, en el sentido de que la comparecencia del acusado por videoconferencia también incluye la participación del acusado en el enjuiciamiento de un asunto penal en otro Estado miembro por videoconferencia desde su Estado miembro de residencia?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, en el sentido de que el derecho del acusado a acudir a la fase oral también puede garantizarse gracias a la participación del acusado en el enjuiciamiento de un asunto penal que tiene lugar en otro Estado miembro mediante videoconferencia desde su Estado miembro de residencia?
3) ¿Equivale la participación del acusado en el enjuiciamiento de un asunto que tiene lugar en otro Estado miembro mediante videoconferencia desde su Estado miembro de residencia a su presencia física en la vista ante el tribunal del Estado miembro ante el cual el asunto se está desarrollando?
4) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y/o segunda, ¿solamente puede organizarse la videoconferencia por mediación de las autoridades competentes del Estado miembro?
5) En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión prejudicial, ¿puede el tribunal del Estado miembro ante el cual el asunto se está desarrollando entrar en comunicación directamente con un acusado que se encuentra en otro Estado miembro y enviarle el vínculo para conectarse a la videoconferencia?
6) ¿No es la organización de la videoconferencia sin la mediación de las autoridades competentes del Estado miembro incompatible con el mantenimiento del espacio único de libertad, seguridad y justicia de la Unión?"

- Asunto C-291/23, Hantoch: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de mayo de 2023 — LS / PL.

Cuestión prejudicial:
¿Ha de atenderse, a efectos de la interpretación el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 650/2012, para determinar si existían bienes de la herencia en el Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se ha sometido el asunto, a la fecha de la apertura de la sucesión o a la fecha de la interposición de la demanda?"

- Asunto C-323/23, Pensionsversicherungsanstalt: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 25 de mayo de 2023 — DS / Pensionsversicherungsanstalt.

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE en el sentido de que un ciudadano de la Unión que no realice una actividad económica no tiene derecho a prestaciones de asistencia social en el sentido de dicha Directiva si reside en el Estado miembro de acogida más de tres meses pero menos de cinco años y su derecho de residencia se deriva únicamente de su condición de cónyuge [artículo 2, punto 2, letra a), de la Directiva] de una ciudadana de la Unión que trabaja por cuenta ajena en el Estado miembro de acogida (trabajadora migrante) [artículo 7, apartado 1, letra d), de la Directiva], pero no es titular por sí mismo de un derecho de residencia originario de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letras a), b) o c), de la Directiva?"

- Asunto C-329/23, Sozialversicherungsanstalt: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 25 de mayo de 2023 — Sozialversicherungsanstalt der Selbständigen.

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Son aplicables las normas de la Unión relativas a la determinación de la ley aplicable en materia de seguridad social que contiene el Reglamento (CE) n.o 883/2004, en relación con el Reglamento (CE) n.o 987/2009, a una situación en que un ciudadano de la Unión trabaja simultáneamente en un Estado miembro, en un Estado EEE-AELC (Liechtenstein) y en Suiza?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
2. ¿Debe aplicarse en un caso así el Reglamento n.o 883/2004, en relación con el Reglamento n.o 987/2009, de tal manera que haya de valorarse por separado la aplicabilidad de las disposiciones en materia de seguridad en la relación entre el Estado miembro de la Unión y el Estado EEE-AELC, por un lado, y en la relación entre el Estado miembro de la Unión y Suiza, por otro, por lo que en cada caso será preciso emitir un certificado específico sobre la legislación aplicable?
3. ¿Constituye un cambio de la «situación que haya prevalecido» en el sentido del artículo 87, apartado 8, del Reglamento n.o 883/2004 el hecho de que se emprenda una actividad en un nuevo Estado en el que sea aplicable el citado Reglamento, aunque ello no implique cambio alguno en la normativa aplicable, ya sea con arreglo al Reglamento n.o 883/2004 o con arreglo al Reglamento (CEE) n.o 1408/71, y la actividad sea tan secundaria que con ella solamente se obtenga en torno a un 3 % de los ingresos totales?
¿Es relevante a este respecto si, a efectos de la segunda cuestión prejudicial, la coordinación de la relación bilateral se ha de llevar a cabo de forma independiente, por una parte, entre los Estados hasta ese momento afectados y, por otra parte, entre uno de estos Estados y el «nuevo» Estado?"

[DOUE C271, de 31.7.2023]


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