- Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, sobre las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales.
Nota: Las medidas para obtener y conservar pruebas electrónicas son cada vez más importantes a efectos de las investigaciones penales y de los procesos penales en toda la Unión. Unos mecanismos eficaces para obtener pruebas electrónicas son esenciales para combatir la delincuencia, y dichos mecanismos han de estar sujetos a unas condiciones y salvaguardias que garanticen el pleno respeto de los derechos fundamentales y de los principios reconocidos en el artículo 6 del TUE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, los principios de necesidad y proporcionalidad, las garantías procesales, la protección de la intimidad y de los datos personales y la confidencialidad de las comunicaciones.
De acuerdo con su artículo 1, este Reglamento contiene las normas en virtud de las cuales una autoridad de un Estado miembro, en los procesos penales, podrá emitir una orden europea de producción o una orden europea de conservación y de este modo ordenar a un prestador que ofrezca servicios en la Unión y esté establecido en otro Estado miembro o, si no está establecido, que esté representado por un representante legal en otro Estado miembro, que entregue o que conserve pruebas electrónicas, con independencia de la ubicación de los datos. La emisión de una orden europea de producción o de una orden europea de conservación podrá asimismo ser solicitada por una persona sospechosa o acusada o por un abogado en nombre de dicha persona, en el marco de los derechos de defensa aplicables de conformidad con el Derecho procesal penal nacional.
En relación con su ámbito de aplicación, su artículo 2 determina que se aplicará a los prestadores de servicios que ofrezcan servicios en la Unión. Una orden europea de producción o una orden europea de conservación solo podrán emitirse en el marco y a efectos de procesos penales y para fines de ejecución de una pena privativa de libertad o de una medida de seguridad privativa de libertad de al menos cuatro meses, tras un proceso penal, impuestas por una resolución que no se haya dictado en rebeldía, en los casos en que la persona condenada haya huido de la justicia. Dichas órdenes también podrán ser emitidas en procesos relativos a infracciones penales por las que una persona jurídica pueda ser considerada responsable o ser castigada en el Estado emisor. Las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación solo se podrán emitir para datos relativos a los servicios ofrecidos en la Unión. El Reglamento no se aplicará a los procesos iniciados con el fin de prestar asistencia judicial mutua a otro Estado miembro o a un tercer país.
La comunicación escrita entre las autoridades competentes y los establecimientos designados o los representantes legales, incluido el intercambio de formularios previsto en el Reglamento y de los datos solicitados en virtud de una orden europea de producción o una orden europea de conservación, se llevará a cabo a través de un sistema informático descentralizado seguro y fiable (art. 19).
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 18 de agosto de 2026 (art. 34).
- Directiva (UE) 2023/1544 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, por la que se establecen normas armonizadas para la designación de establecimientos designados y de representantes legales a efectos de recabar pruebas electrónicas en procesos penales.
Nota: De acuerdo con su artículo 1, esta Directiva establece las normas relativas a la designación de establecimientos designados y de representantes legales de determinados prestadores de servicios que ofrezcan servicios en la Unión para la recepción, el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones y órdenes emitidas por las autoridades competentes de los Estados miembros a efectos de recabar pruebas electrónicas en procesos penales. Se aplica a las resoluciones y órdenes a efectos de recabar pruebas electrónicas sobre la base del Reglamento (UE) 2023/1543 [véase la referencia anterior de esta entrada], la Directiva 2014/41/UE [véase la entrada de este blog del día 1.5.2014] y el Convenio celebrado por el Consejo relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión. Se aplica asimismo a las resoluciones y órdenes a efectos de recabar pruebas electrónicas sobre la base del Derecho nacional dirigidas por un Estado miembro a una persona física o jurídica que actúe como representante legal o como establecimiento designado de un prestador de servicios en el territorio de dicho Estado miembro.
Esta Directiva entrará en vigor a los 20 día de su publicación en el DOUE (art. 9) y Los Estados miembros deben haberla transpuesto a más tardar el 18 de febrero de 2026 (art. 7).
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