- Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
Nota: Este reglamento establece las bases para lograr dos objetivos: ofrecer servicios digitales fácilmente accesibles, encuadrables en el contexto del aumento de actividad por medios electrónicos que se está produciendo en todas las áreas de actividad de la sociedad, así como mejorar la eficiencia administrativa por medio de la transformación digital del Registro de la Propiedad Intelectual.
Su capítulo I establece el concepto, objeto, principios rectores, estructura y funciones del Registro de la Propiedad Intelectual. Contiene una definición del Registro, en la que se destaca su carácter público y oficial.
El capítulo II regula la presentación de las solicitudes ante el Registro de la Propiedad Intelectual por medios electrónicos, permitiendo alternativamente la presentación presencial en los registros territoriales o en las oficinas delegada. Se suprime la opción de registrar obras bajo seudónimo con anonimato, ya que se considera que en el asiento registral deben constar el nombre completo y los restantes datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra, actuación o producción.
El capítulo III adapta el procedimiento de actuación del Registro a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en lo que hace referencia a la subsanación de defectos por parte del solicitante.
El capítulo IV contiene las reglas sobre la resolución de solicitudes y sus vías de impugnación, introduciendo como novedad la suspensión de plazos cuando deba requerirse a la persona interesada para la subsanación de defectos o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.
El capítulo V se refiere a las inscripciones, estableciendo el documento electrónico como única forma válida para la inscripción registral e incorporando los requisitos de firma electrónica de dichos documentos por las personas titulares de los registros.
El capítulo VI regula la publicidad de los asientos registrales y de los expedientes, introduciendo la posibilidad del acceso a través de internet al contenido de los asientos. Se regula la publicidad de los expedientes y el acceso a los ejemplares identificativos de las obras que se presentan como parte de las solicitudes de inscripción de derechos en el Registro. Como novedad, se plantea la posibilidad de consulta con fines de investigación de los ejemplares identificativos de las obras que han pasado a dominio público.
Queda derogado el Real Decreto 281/2003 por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
Buenos días. Gracias por el resumen. ¿Los extranjeros domiciliados fuera de España o la UE, pueden hacer registros?
ResponderEliminarEstimados, gracias por el resumen. Una consulta. Los extranjeros, domiciliados fuera de España o la UE, ¿pueden registrar obras por mecanismos digitales? Otra... La obra, ¿se acompaña digitalmente?
ResponderEliminarGracias