lunes, 24 de julio de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-123/23, Khan Yunis: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 1 de marzo de 2023 — N. A. K., E. A. K., Y. A. K. / Bundesrepublik Deutschland.

Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE en relación con el artículo 2, letra q), de dicha Directiva en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual una solicitud de protección internacional presentada en ese mismo Estado miembro debe ser denegada por inadmisible si previamente ha sido denegada por infundada con carácter firme una solicitud de protección internacional presentada en otro Estado miembro?"

- Asunto C-202/23, Baabda y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 28 de marzo de 2023 — M.E.O. / Bundesrepublik Deutschland.

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra d), en relación con el artículo 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual procede denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional presentada en ese Estado miembro cuando el solicitante haya presentado anteriormente una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro y el procedimiento haya sido suspendido por este último porque el solicitante ha desistido en él implícitamente de la solicitud?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra d), en relación con el artículo 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual procede denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional presentada en ese Estado miembro cuando el solicitante haya presentado anteriormente una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro y el procedimiento haya sido suspendido por este último porque el solicitante ha desistido en él implícitamente de la solicitud, pese a que este último Estado miembro aún podría reabrir el procedimiento de asilo tramitado en él si lo pidiese el solicitante?
3. En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:
¿Prescribe el Derecho de la Unión cuál es el momento pertinente, a efectos de la adopción de una resolución sobre una solicitud de protección internacional, para saber si un procedimiento de asilo suspendido anteriormente en otro Estado miembro puede reabrirse todavía, o bien ha de responderse a esta cuestión atendiendo únicamente al Derecho nacional?
4. En caso de que se responda a la tercera cuestión que el Derecho de la Unión contiene las prescripciones pertinentes:
¿Cuál es el momento pertinente, conforme a las prescripciones del Derecho de la Unión, a efectos de la adopción de una resolución sobre una solicitud de protección internacional, para saber si un procedimiento de asilo suspendido anteriormente en otro Estado miembro puede reabrirse todavía?"

- Asunto C-217/23, Laghman: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 4 de abril de 2023 — Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl.

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse la expresión «dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea», contenida en el artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95/UE, en el sentido de que un grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate únicamente cuando es percibido como diferente por la sociedad que lo rodea, o bien es necesario examinar la existencia de una «identidad diferenciada» de forma autónoma e independiente de la cuestión de si es percibido como diferente por la sociedad que lo rodea?
En caso de que, de conformidad con la respuesta a la primera cuestión prejudicial, deba examinarse de forma autónoma la existencia de una «identidad diferenciada»:
2. ¿Con arreglo a qué criterios deberá examinarse la existencia de una «identidad diferenciada» en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95?
Con independencia de la respuesta que se dé a las cuestiones prejudiciales primera y segunda:
3. Al apreciar si un grupo, en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95, es percibido como diferente «por la sociedad que lo rodea», ¿habrá de atenderse al punto de vista del agente de persecución, al de la sociedad en su conjunto, al de una parte esencial de la sociedad de un país o de una parte del país?
4. ¿Con arreglo a qué criterios habrá de apreciarse si se considera que un grupo es «diferente» en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95?"

- Asunto C-288/23, El Baheer: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart (Alemania) el 3 de mayo de 2023 — HE / Bundesrepublik Deutschland.

Cuestiones prejudiciales:
"1. En el supuesto de que un Estado miembro no pueda hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE para denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional a la vista de la concesión del estatuto de refugiado en otro Estado miembro, debido a que las condiciones de vida en este Estado miembro expondrían al solicitante a un peligro grave de tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿deben interpretarse el artículo 3, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, el artículo 4, apartado 1, segunda frase, y el artículo 13 de la Directiva 2011/95/UE, así como los artículos 10, apartados 2 y 3, y 33, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2013/32, en el sentido de que el hecho de que ya se haya concedido el estatuto de refugiado impide al Estado miembro examinar autónomamente la solicitud de protección internacional que se le ha presentado, obligándole a conceder el estatuto de refugiado al solicitante sin examinar los requisitos sustantivos de dicha protección?
2. En caso de que se responda a la cuestión 1 que el Estado miembro no está vinculado por la concesión del estatuto de refugiado ya efectuada en otro Estado miembro y que el Estado miembro deberá examinar autónomamente la solicitud de protección internacional que se le ha presentado:
¿Se oponen a la obligación de exigir al solicitante que se dirija de inmediato al territorio del Estado miembro de reconocimiento, contemplada en el artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2008/115/CE, las circunstancias que se dan en dicho Estado miembro de reconocimiento, que expondrían al solicitante a tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta, con la consecuencia de que el Estado miembro pueda adoptar, sin estar sujeto a una obligación previa conforme al artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2008/115, una decisión de retorno al país de origen del solicitante con arreglo al artículo 6, apartado 2, segunda frase, en relación con el apartado 1, de la Directiva 2008/115?
A este respecto, ¿habrá de atenderse aisladamente a las circunstancias existentes en el Estado miembro de reconocimiento, esto es, deberá observarse el mismo criterio que se sigue en una decisión conforme al artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32, o bien podrá tenerse en cuenta que al solicitante, tras el examen que realiza autónomamente el Estado miembro, no se le vaya a conceder el estatuto de protección en dicho Estado miembro y, de este modo, pueda optar por regresar al otro Estado miembro que le ha concedido el estatuto de refugiado o a su país de origen?
3. En caso de que se responda a la cuestión 2 que al solicitante se le exigirá que se dirija de inmediato al territorio del Estado miembro de reconocimiento, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2008/115:
¿Es posible recoger en una única decisión administrativa la exigencia de que el solicitante se dirija de inmediato al territorio del Estado miembro de reconocimiento, contemplada en el artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2008/115, y la decisión de retorno al país de origen del solicitante, contemplada en el artículo 6, apartado 2, segunda frase, en relación con el apartado 1, de la Directiva 2008/115?
4. En caso de que se responda a la cuestión 2 que no debe exigirse al solicitante que se dirija de inmediato al territorio del Estado miembro de reconocimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2008/115:
¿Se opone el principio de no devolución (artículos 18 y 19, apartado 2, de la Carta, artículo 5 de la Directiva 2008/115 y artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2011/95) a una decisión de retorno al país de origen del solicitante, contemplada en el artículo 6, apartado 2, segunda frase, en relación con el apartado 1, de la Directiva 2008/115, cuando se ha concedido al solicitante el estatuto de refugiado en otro Estado miembro, pero el Estado miembro en el que se encuentra actualmente y ha presentado una solicitud de asilo llega a la conclusión, en un examen autónomo, de que no se debe conceder estatuto de protección alguno al solicitante?
5. En el caso de que se responda a la cuestión 4 que el principio de no devolución se opone a la adopción de una decisión de retorno:
¿Debe examinarse el principio de no devolución (artículos 18 y 19, apartado 2, de la Carta, artículo 5 de la Directiva 2008/115 y artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2011/95) ya en el contexto de la adopción de la decisión de retorno, contemplada en el artículo 6, apartado 2, segunda frase, en relación con el apartado 1, de la Directiva 2008/115, con la consecuencia de que no pueda adoptarse ninguna decisión de retorno, o bien habrá de adoptarse obligatoriamente una decisión de retorno, contemplada en el artículo 6, apartado 2, segunda frase, en relación con el apartado 1, de la Directiva 2008/115, y, a continuación, aplazar la expulsión de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/115?"

SENTENCIAS

- Asunto C-50/21, Prestige and Limousine: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña — España) — Prestige and Limousine, S. L. / Área Metropolitana de Barcelona, Asociación Nacional del Taxi (Antaxi), Asociación Profesional Elite Taxi, Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC), Tapoca VTC1, S. L., Agrupació Taxis Companys [Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Servicio de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) — Régimen de autorización que implica el otorgamiento, además de una autorización que permite prestar servicios urbanos e interurbanos de transporte en todo el territorio nacional, de una segunda licencia de explotación para poder prestar servicios urbanos de transporte en un ámbito metropolitano — Limitación del número de licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de taxi]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.6.2023.

- Asunto C-407/21, UFC — Que choisir y CLCV: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir), Consommation, logement et cadre de vie (CLCV) / Premier ministre, Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance [Procedimiento prejudicial — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Directiva (UE) 2015/2302 — Artículo 12, apartados 2 a 4 — Terminación de los contratos de viaje combinado — Circunstancias inevitables y extraordinarias — Pandemia de COVID-19 — Reembolso de los pagos que el viajero interesado haya realizado por un viaje combinado — Reembolso en forma de un importe en efectivo o reembolso equivalente en forma de un bono — Obligación de reembolsar a ese viajero en un plazo no superior a catorce días después de la terminación del contrato en cuestión — Exoneración temporal de dicha obligación — Modulación de los efectos en el tiempo de una resolución que se adopta de conformidad con el Derecho nacional por la que se anula una normativa nacional contraria a la referida obligación]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.6.2023.

- Asunto C-567/21, BNP Paribas: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — BNP Paribas SA / TR [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Artículos 33 y 36 — Reconocimiento de una resolución dictada en un Estado miembro — Invocación como cuestión incidental ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro — Efectos producidos por esa resolución en el Estado de origen — Admisibilidad de una acción ejercitada en el Estado miembro requerido con posterioridad a dicha resolución — Normas de procedimiento nacionales que obligan a concentrar las pretensiones en una única instancia] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.6.2023.

[DOUE C261, de 24.7.2023]


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.