jueves, 23 de noviembre de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (23.11.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 23 de noviembre de 2023, en el asunto C‑374/22 (Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides): Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Padre de hijos menores refugiados nacidos en Bélgica — Padre que no es “miembro de la familia” en el sentido del artículo 2, letra j), de dicha Directiva — Solicitud de concesión de protección internacional con carácter derivado presentada por el padre — Denegación — Inexistencia de obligación de los Estados miembros de reconocer al interesado el derecho a obtener tal protección si este no cumple individualmente los requisitos para su concesión — Artículo 23, apartado 2, de dicha Directiva — Inaplicabilidad.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 23 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que
no obliga a los Estados miembros a reconocer al progenitor de un menor con estatuto de refugiado en un Estado miembro el derecho a acogerse a la protección internacional en ese Estado miembro."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 23 de noviembre de 2023, en el asunto C‑614/22 (Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides): Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Madre de hijos menores refugiados en Bélgica — Madre “miembro de la familia” en el sentido del artículo 2, letra j), de dicha Directiva — Solicitud de concesión de protección internacional presentada con carácter derivado por esa madre — Desestimación — Inexistencia de obligación por parte de los Estados miembros de reconocer a la interesada el derecho a esa protección si no cumple individualmente los requisitos para su concesión — Artículos 20 y 23, apartado 2, de la referida Directiva — Inaplicabilidad.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 20 y 23 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
deben interpretarse en el sentido de que
no obligan a los Estados miembros a reconocer el derecho a protección internacional en un Estado miembro al progenitor «miembro de la familia», en el sentido del artículo 2, letra j), de dicha Directiva, de un menor que tenga el estatuto de refugiado en ese Estado miembro."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. ĆAPETA, presentadas el 23 de noviembre de 2023, en el asunto C‑351/22 (Neves 77 Solutions): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Tribunal de Distrito de Bucarest, Rumanía)] Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Medidas restrictivas adoptadas a raíz de las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Decisión 2014/512/PESC del Consejo — Competencia del Tribunal de Justicia — Artículos 2 TUE, 6 TUE, 19 TUE y 24 TUE — Artículos 267 TFUE y 275 TFUE — Prohibición de los servicios de intermediación en relación con bienes militares — Aplicación por los Estados miembros — Multa administrativa — Incautación de las cantidades cobradas — Supuesta violación de principios de la Unión y de derechos fundamentales — Principio de seguridad jurídica — Principio de nulla poena sine lege — Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 1 del Protocolo Adicional n.º 1 al Convenio Europeo de Derechos Humanos — Derecho de propiedad.

Nota: La AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"El principio de seguridad jurídica, el principio nulla poena sine lege y el derecho fundamental de propiedad no se oponen a medidas nacionales que establecen la incautación íntegra de los importes resultantes de una operación llevada a cabo infringiendo la Decisión 2014/512/PESC. Ello es así aun cuando la incautación sea una consecuencia automática de la falta de notificación de la operación a las autoridades nacionales competentes.
El Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre la tercera cuestión prejudicial."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 23 de noviembre de 2023, en el asunto C‑420/22 (NW) y en el asunto C‑528/22 (PQ): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Törvényszék (Tribunal General de Szeged, Hungría)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Retirada de ese estatuto — Artículo 20 TFUE — Ciudadanía de la Unión — Ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación — Residencia de un miembro de la familia — Retirada o denegación del derecho de residencia — Amenaza para la seguridad nacional — Dictamen de un órgano especializado — Información clasificada — Motivación — Acceso al expediente.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas en ambos asunto del modo siguiente:
"1) El artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que
– se opone a que la autoridad de un Estado miembro retire o deniegue, por motivos de seguridad nacional, un permiso de residencia a un nacional de un tercer país, miembro de la familia de ciudadanos de la Unión, nacionales de ese Estado miembro que nunca han ejercido su libertad de circulación, sin haber examinado previamente, basándose en los datos que el nacional del tercer país y el ciudadano de la Unión deben poder facilitarles libremente y procediendo, en su caso, a las investigaciones necesarias, si existe entre esas personas una relación de dependencia que obligaría, de hecho, a ese ciudadano de la Unión a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto, para acompañar a ese miembro de su familia;
– se opone a una normativa nacional en virtud de la cual las resoluciones de retirada o denegación del derecho de residencia deben adoptarse sobre la base de un dictamen vinculante y no motivado emitido por un órgano encargado de ejercer funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional según el cual el interesado constituye una amenaza para dicha seguridad, sin un examen riguroso de todas las circunstancias individuales y de la proporcionalidad de esa resolución de retirada o denegación.
2) El artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la luz de los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional que establece que, cuando una resolución de retirada o denegación del derecho de residencia se basa en información clasificada cuya divulgación pueda poner en peligro la seguridad nacional del Estado miembro en cuestión, el interesado o su abogado solo pueden acceder a esa información después de obtener una autorización al efecto, no se les comunican las razones esenciales en las que se fundamenta esa decisión y no pueden, en ningún caso, utilizar en el procedimiento administrativo o judicial relativo a la residencia la información a la que hayan podido tener acceso.
3) El concepto de razones “esenciales” confidenciales en las que se basa una resolución de retirada o denegación del derecho de residencia hace referencia a los datos básicos del expediente que pueden permitir al interesado conocer los principales hechos y conductas que se le reprochan, de modo que pueda manifestar su punto de vista en el procedimiento administrativo y posteriormente, en su caso, en el procedimiento judicial relativo a la residencia, teniendo en cuenta la necesaria confidencialidad de las pruebas.
4) El artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que
no exige que el órgano jurisdiccional competente para ejercer el control de legalidad de una resolución de retirada o denegación del derecho de residencia basada en información clasificada disponga de la facultad de desclasificar él mismo esa información y comunicársela, total o parcialmente, al nacional de un tercer país interesado."


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