lunes, 27 de noviembre de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-670/21, BA (Sucesiones — Política social de vivienda en la Unión): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de octubre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — BA / Finanzamt X (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE a 65 TFUE — Impuesto sobre sucesiones — Movimientos de capitales entre Estados miembros y terceros países — Bienes inmuebles situados en un país tercero — Trato fiscal más favorable reservado a los bienes inmuebles situados en un Estado miembro o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Restricción — Justificación — Política de vivienda — Eficacia de los controles fiscales) [DO C, C/2023/929, 27.11.2023]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.10.2023.

- Asunto C-726/21, INTER CONSULTING: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de octubre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Županijski sud u Puli-Pola — Croacia) — Proceso penal contra GR, HS, IT (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Apreciación a la luz de los hechos contenidos en los fundamentos de la sentencia — Apreciación a la luz de los hechos examinados en un procedimiento de investigación y omitidos en el escrito de acusación — Concepto de «mismos hechos») [DO C, C/2023/930, 27.11.2023]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.10.2023.

- Asunto C-21/22, OP (Elección de la ley de un Estado tercero para la sucesión): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de octubre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Opolu — Polonia) — OP / Notariusz Justyna Gawlica [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Ley nacional aplicable en materia de sucesiones — Reglamento (UE) n.° 650/2012 — Artículo 22 — Cláusula de elección de la ley — Ámbito de aplicación personal — Nacional de un tercer Estado — Artículo 75 — Relaciones con convenios internacionales vigentes — Convenio Bilateral entre la República de Polonia y Ucrania] [DO C, C/2023/932, 27.11.2023]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.10.2023.

- Asunto C-286/22, KBC Verzekeringen: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de octubre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — KBC Verzekeringen NV / P&V Verzekeringen CVBA (Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 1, punto 1 — Concepto de «vehículo» — Legislación nacional que prevé la indemnización automática para determinados usuarios de la vía pública víctimas de accidentes de tráfico — Persona que no conduce un «vehículo automóvil» en el sentido de esta legislación — Concepto equivalente al de «vehículo» en el sentido de la Directiva 2009/103 — Bicicleta equipada con un motor eléctrico que proporciona asistencia al pedaleo, con una función de impulso que solo puede activarse utilizando la fuerza muscular) [DO C, C/2023/935, 27.11.2023]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.10.2023.

- Asunto C-312/22, Autoridade Tributária e Aduaneira (Tributación de los intereses procedentes de obligaciones y de instrumentos de deuda): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de octubre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — FL / Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial — Artículo 56 CE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre la renta de las personas físicas — Tributación de los rendimientos en forma de intereses procedentes de obligaciones y de instrumentos de deuda — Intereses adeudados y abonados por entidades no residentes en el territorio nacional — Diferencia de trato en función del lugar de establecimiento de la entidad emisora y de la entidad pagadora de los intereses en cuestión — Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE — Artículo 2, apartado 4 — Fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses de una fuente suiza — Obligación de aplicar los mismos tipos impositivos que los aplicados a los rendimientos nacionales equivalentes) [DO C, C/2023/936, 27.11.2023]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.10.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-501/23, Finanzamt Wilmersdorf: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de agosto de 2023 — DL / Land Berlin [DO C, C/2023/954, 27.11.2023]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, primera frase, en relación con el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre procedimientos de insolvencia de la Unión»), en el
sentido de que el lugar de operaciones de un particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente también constituye un establecimiento cuando la actividad ejercida no exige la utilización de medios humanos y materiales?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, primera frase, del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia de la Unión en el sentido de que cuando un particular ejerce una actividad mercantil o profesional independiente y no mantiene un establecimiento en el sentido del artículo 2, punto 10, del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia de la Unión, se presumirá que el centro de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar en el que se ejerce la actividad mercantil o profesional independiente?
3. En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia de la Unión en el sentido de que, respecto al particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente y que no mantiene un establecimiento en el sentido del artículo 2, punto 10, del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia de la Unión, se presumirá, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, primera frase, del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia de la Unión, que el centro de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de su residencia habitual?

- Asunto C-525/23, Accra: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 14 de agosto de 2023 — OS / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság [DO C, C/2023/955, 27.11.2023]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es conforme con el margen de apreciación permitido a los Estados miembros por el artículo 7, apartado 1, letra e), de [la Directiva (UE) 2016/801], habida cuenta de los objetivos establecidos en sus considerandos 2 y 41 y en sus artículos 1, letra a), y 4, apartado 1, la práctica de un Estado miembro que, para admitir que el solicitante nacional de un
tercer Estado que pretende realizar labores de voluntariado dispone de medios de subsistencia —tras la prueba de que su pariente que no es considerado miembro de la familia puede proporcionar y proporciona, de su renta adquirida lícitamente y mediante transferencia regular del importe necesario para subsistir, ingresos suficientes para la subsistencia del solicitante y para el viaje de regreso de este—, establece como requisito adicional que tal solicitante indique con precisión si el importe recibido es renta o patrimonio y, además, que pruebe documentalmente el título jurídico por el que adquirió tal renta o tal patrimonio, así como que dispone del importe o del patrimonio como propio con carácter definitivo e ilimitado?
2) Habida cuenta del principio de primacía del Derecho de la Unión, del trato equitativo conforme al artículo 79 TFUE, de la libertad de residencia consagrada en el artículo 45 de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] y de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial consagrados en el artículo 47 de la Carta, además de los considerandos 54 y 61 de la [Directiva 2016/801], especialmente del principio de seguridad jurídica, ¿incide en la respuesta a la primera cuestión prejudicial la circunstancia de que la normativa nacional referida en su conjunto a los permisos de residencia no contenga los requisitos mencionados en la primera cuestión prejudicial, de forma que tales requisitos no han sido establecidos por el legislador, sino por el más alto órgano jurisdiccional del Estado miembro, en su aplicación del Derecho que ha de servir a modo de precedente?
3) En la medida en que en la aplicación del Derecho nacional a efectos de admitir que el solicitante dispone de medios de subsistencia también sean necesarias la declaración y la prueba documental relativas a los requisitos exigidos antes mencionados, ¿debe interpretarse, en el presente asunto, el artículo 7, apartado 1, letra e), [de la Directiva 2016/801], habida cuenta de la exigencia de trato equitativo impuesta en el artículo 79 TFUE, de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial reconocidos en el artículo 47 de la Carta, de la exigencia de seguridad jurídica a la que se refiere el considerando 2 [de la Directiva 2016/801], y de lo enunciado en sus considerandos 41 y 42 como garantías procesales, en el sentido de que solo es conforme con lo preceptuado por la normativa la práctica de un Estado miembro que requiere al solicitante, advirtiéndole de las consecuencias jurídicas, que indique y pruebe de manera coherente y consistente los requisitos adicionales considerados necesarios, y que únicamente deniegue la solicitud de permiso de residencia por falta de prueba de los requisitos establecidos en la jurisprudencia si se han respetado de este modo los derechos del interesado y se han observado las garantías procesales?"

- Asunto C-537/23, Societa Italiana Lastre: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 22 de agosto de 2023 — Societa Italiana Lastre SpA/Agora [DO C, C/2023/956, 27.11.2023]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Cuando una cláusula atributiva de competencia asimétrica ofrece a una sola de las partes la posibilidad de elegir un órgano jurisdiccional, competente según las normas ordinarias, distinto del mencionado en esa cláusula, y la otra parte alega que esa cláusula es ilícita por ser imprecisa o desequilibrada ¿debe resolverse esta cuestión con arreglo a las normas autónomas derivadas del artículo 25, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis y del objetivo de previsibilidad y seguridad jurídica perseguido por dicho Reglamento, o debe resolverse aplicando el Derecho del Estado miembro designado en la cláusula? En otras palabras, ¿se refiere esta cuestión a la validez material de la cláusula, en el sentido de dicho artículo? ¿Debe considerarse, por el contrario, que los requisitos de validez material de la cláusula han de interpretarse de manera restrictiva y se refieren únicamente a las causas materiales de nulidad, principalmente el fraude, el error, el dolo, la violencia y la incapacidad?
2) Si la cuestión del carácter impreciso o desequilibrado de la cláusula ha de resolverse aplicando normas autónomas, ¿debe interpretarse el artículo 25, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis en el sentido de que ha de aplicarse una cláusula que autoriza a una parte a ejercitar acciones ante un solo tribunal, pero permite a la otra parte ejercitarlas, además de ante dicho tribunal, ante cualquier otro órgano jurisdiccional competente con arreglo a las normas ordinarias, o bien debe interpretarse dicha disposición en el sentido de que no procede aplicar tal cláusula?
3) Si la asimetría de una cláusula afecta a un requisito material, ¿cómo debe interpretarse dicha disposición, y en particular el reenvío al Derecho del Estado del órgano jurisdiccional designado, cuando la cláusula designa varios órganos jurisdiccionales o cuando la cláusula designa a un órgano jurisdiccional dejando, al mismo tiempo, la opción, a una de las partes, de elegir otro órgano jurisdiccional, y dicha elección aún no se ha realizado cuando se interpone la demanda?
— ¿Es la ley nacional aplicable la del único órgano jurisdiccional designado expresamente, siendo irrelevante que la cláusula permita también acudir a otros órganos jurisdiccionales?
— Cuando se ha designado a una pluralidad de órganos jurisdiccionales, ¿es posible remitirse al Derecho del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado efectivamente la demanda?
— Por último, a la luz del considerando 20 del Reglamento Bruselas I bis, ¿debe entenderse que el reenvío al Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional designado se refiere a las normas sustantivas de dicho Estado o a sus normas sobre conflicto de leyes?"

- Asunto C-569/23, Toplofikatsia Sofia: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 14 de septiembre de 2023 — Toplofikatsia Sofia EAD / M.K.T., Ts.B.T., А.K.V. [DO C, C/2023/961, 27.11.2023]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el artículo 101 TFUE, apartado 1, a una normativa nacional como la aplicable en el presente litigio, con arreglo a la cual los abogados están obligados, so pena de medidas disciplinarias, a pactar por cada demanda presentada, con independencia de la vinculación que exista entre ellas, unos honorarios que no sean inferiores al importe mínimo
establecido en el Reglamento y, en caso de que, debido a la proporción entre los honorarios mínimos y la suma reclamada o por estar atravesando dificultades económicas, el cliente no esté dispuesto a pagar tales honorarios, la única posibilidad legal para el abogado consiste en suscribir con el cliente el contrato correspondiente y prestarle asistencia jurídica gratuita, debiendo el tribunal en ese caso determinar a favor del abogado unos honorarios por cada demanda presentada que no deben ser inferiores al importe mínimo establecido por el Alto Consejo de la Abogacía, sin posibilidad de reducir dicho importe aunque los honorarios adeudados resulten manifiestamente excesivos?
2) ¿Se opone el artículo 101 TFUE, apartado 1, a una normativa nacional como la aplicable en el presente asunto, con arreglo a la cual, en el caso de que hayan quedado establecidos unos honorarios mínimos legales en virtud de una decisión de la correspondiente asociación de empresas (el Alto Consejo de la Abogacía), vinculante para todos los abogados, un abogado puede prestar asistencia jurídica gratuita a un cliente al que considere en dificultades económicas, y el tribunal, sin poder proceder a la correspondiente comprobación, está obligado a asignar al abogado unos honorarios por el importe mínimo establecido en la decisión de dicha asociación de empresas?"


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