jueves, 11 de julio de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (11.7.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 11 de julio de 2024, en el asunto C‑632/22 (Volvo): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Acción de resarcimiento del perjuicio ocasionado por una práctica prohibida por el artículo 101 TFUE, apartado 1, y por el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Escrito de demanda notificado en el domicilio social de una filial de la demandada — Validez del emplazamiento — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 101 TFUE, ambos en relación con el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se considera correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una infracción del Derecho de la competencia cuando tal emplazamiento se ha practicado en el domicilio de su sociedad filial, domiciliada en el Estado miembro en el que se sigue el proceso judicial, aunque la sociedad matriz constituya con esa filial una unidad económica."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 11 de julio de 2024, en el asunto C‑409/22 (Eurobank Bulgaria): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Concepto de “instrumento de pago” — Poder de un apoderado que actúa por cuenta del titular de una cuenta — Copia del poder con apostilla — Artículos 54 y 59 — Consentimiento a la ejecución de una operación de pago — Concepto de “autenticación” — Operaciones de pago no autorizadas — Responsabilidad del proveedor de servicios de pago por tales operaciones — Carga de la prueba.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4, punto 23, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE,
debe interpretarse en el sentido de que
el poder mediante el cual el titular de una cuenta bancaria faculta a un apoderado para realizar un acto dispositivo en esa cuenta mediante una orden de pago no constituye en sí mismo un «instrumento de pago» en el sentido de dicha disposición. No obstante, cabe calificar de «instrumento de pago» al conjunto de procedimientos acordados por el titular de esa cuenta y el proveedor de servicios de pago que permita al apoderado designado en ese poder iniciar una orden de pago a partir de la citada cuenta.
2) Los artículos 54, apartados 1 y 2, 59, apartados 1 y 2, y 86, apartado 1, de la Directiva 2007/64
deben interpretarse en el sentido de que,
cuando se haya ejecutado una operación de pago en virtud de un poder del titular de una cuenta bancaria otorgado mediante acta notarial y apostillado y el titular de la cuenta cuestione la validez de ese poder y niegue, por tanto, haber consentido esa operación de pago, el hecho de que dicho poder sea conforme desde un punto de vista formal no bastará para considerar que la citada operación de pago ha sido autorizada y el proveedor de servicios de pago deberá demostrar que el usuario de servicios de pago ha expresado debidamente su acuerdo, con arreglo al procedimiento para dar el consentimiento acordado con él, por medio del referido poder, a la operación de pago en cuestión."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 11 de julio de 2024, en los asuntos C‑767/22 (1Dream y otros), C‑49/23 (1Dream y otros) y C‑161/23 (Lireva Investments y otros): [Petición de decisión prejudicial presentada por la Latvijas Republikas Satversmes tiesa (Tribunal Constitucional, Letonia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/42/UE — Embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea — Ámbito de aplicación — Decomiso de bienes obtenidos ilegalmente — Procedimiento penal nacional de decomiso de bienes no basado en una condena — Artículo 4 — Acceso al expediente de las personas relacionadas con los bienes — Régimen de la prueba del origen de los bienes — Tutela judicial efectiva — Artículo 8 — Directiva 2012/13/UE — Directiva (UE) 2016/343 — Artículos 17, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente manera:
"El artículo 8, apartados 1 y 6, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, en relación con el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales y el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, así como a la luz de los artículos 17, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional que establezca un procedimiento de decomiso de bienes obtenidos ilegalmente o vinculados a una infracción penal sin una condena previa, incoado durante la tramitación de un procedimiento dirigido a determinar la culpabilidad del presunto autor de una infracción penal cuyos bienes se hayan embargado y que se desarrolle en paralelo a dicho procedimiento, y que prevea:
– la posibilidad de denegación del acceso al expediente a la persona en posesión de los bienes, motivada por la protección de la vida o de los derechos fundamentales de otra persona o la preservación del correcto desarrollo de una investigación penal en curso, siempre y cuando dicha denegación esté sujeta a un control jurisdiccional en cuyo marco el juez garantice que la no divulgación, por la autoridad nacional competente, de los elementos de prueba precisos y completos esté limitada a lo estrictamente necesario para asegurar el respeto del derecho de defensa y la equidad del procedimiento;
– la adopción de una resolución de decomiso de los bienes basada en una presunción legal del origen ilícito de estos fundamentada en un conjunto de elementos de prueba aportados por la autoridad instructora que hagan que tal origen resulte verosímil, a condición, por una parte, de que las personas en posesión de dichos bienes hayan tenido la posibilidad efectiva de demostrar su origen plausiblemente lícito y, por otra parte, de que esta resolución no se refiera a estas personas como culpables de una infracción que constituye el objeto de un procedimiento penal distinto desarrollado de forma paralela al dirigido al decomiso de los referidos bienes;
– un recurso judicial contra la resolución de decomiso de los bienes, sin que tal resolución, cuando sea dictada por el órgano jurisdiccional de segunda instancia, después de que el tribunal se haya pronunciado en primera instancia desestimando la solicitud de decomiso, pueda ser impugnada judicialmente."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 11 de julio de 2024, en el asunto C‑18/23 (Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach, (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Voivodato de Gliwice, Polonia)] Procedimiento perjudicial — Fiscalidad directa y libertades fundamentales — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Tributación de los rendimientos de los organismos de inversión colectiva — OICVM — FIA — Diferencia de trato entre los organismos de inversión colectiva residentes y no residentes — Discriminación a través de la concesión de la exención fiscal únicamente a los organismos de inversión colectiva gestionados de manera externa — Discriminación indirecta en el marco de la libre circulación de capitales — Comparación entre formas jurídicas en el Derecho tributario internacional.

Nota: La AG propone responder a la cuestión planteada del siguiente modo:
"El artículo 63 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece una exención del impuesto sobre sociedades sobre los rendimientos de los fondos de inversión únicamente para los fondos de inversión gestionados de manera externa, pero no a los gestionados de manera interna, siempre que los fondos de inversión domiciliados en el territorio nacional y en el extranjero no reciban un trato diferente. No existe discriminación indirecta cuando la normativa nacional en materia de inversiones no permite la constitución de fondos de inversión gestionados de manera interna, de modo que la sujeción al impuesto de los rendimientos de los fondos de inversión gestionados de manera interna solo afecta a los fondos de inversión domiciliados en el extranjero, que tributarán entonces como todas las demás entidades sujetas al impuesto sobre sociedades."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 11 de julio de 2024, en el asunto C‑419/23 (Nemzeti Földügyi Központ): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Törvényszék (Tribunal General de Győr, Hungría)] Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho de propiedad — Derecho de usufructo sobre terrenos agrícolas — Reinscripción registral de un derecho de usufructo cancelado vulnerando el Derecho de la Unión — Obligaciones de un Estado miembro derivadas de una sentencia por incumplimiento — Validez de la inscripción inicial del derecho de usufructo — Conflicto entre libertades fundamentales y derechos fundamentales de distintas personas jurídicas.

Nota: La AG propone al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente manera a la cuestión planteada:
"Una normativa de un Estado miembro que ordena la reinscripción de un derecho de usufructo que fue cancelado vulnerando el Derecho de la Unión, inscrito inicialmente con carácter firme, es compatible con el artículo 63 TFUE y con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea si no impone a las autoridades competentes la obligación de examinar, antes de proceder a la reinscripción de ese derecho, si su inscripción inicial era legal a la luz de la normativa nacional vigente en aquel momento."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCATE GÉNÉRALE MME JULIANE KOKOTT présentées le 11 juillet 2024, Affaire C‑318/24 PPU [Breian]: [demande de décision préjudicielle formée par la Curtea de Apel Brașov (cour d’appel de Brașov, Roumanie)] Renvoi préjudiciel – Coopération judiciaire en matière pénale – Mandat d’arrêt européen – Décision-cadre 2002/584/JAI – Refus de remise de personnes recherchées – Caractère définitif du refus – Reconnaissance et confiance mutuelle – Défaillances systémiques ou généralisées du système judiciaire de l’État membre d’émission – Serment des juges roumains – Obligation de saisir la Cour au sujet de la compatibilité avec le droit de l’Union d’une décision de refus définitive – Décision de la Commission de contrôle des fichiers d’Interpol – Droits de l’autorité judiciaire d’émission de participer à la procédure devant l’autorité judiciaire d’exécution – Saisine de la Commission – Coopération des autorités judiciaires – Niveau de protection plus élevé d’un État membre.

Nota: La AG propone al Tribunal responder las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Le refus définitif d’exécuter dans un État membre un mandat d’arrêt européen émis conformément à la décision-cadre 2002/584/JAI relative au mandat d’arrêt européen et aux procédures de remise entre États membres, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299/JAI, ne fait pas obstacle à ce que les autorités judiciaires d’exécution d’autres États membres exécutent le mandat d’arrêt. L’autorité judiciaire d’émission, de même que les autres autorités judiciaires qui seraient saisies d’une demande d’exécution de ce mandat d’arrêt, n’en sont pas moins tenues de vérifier si le refus d’exécution a été à bon droit fondé sur des motifs faisant obstacle à l’exécution du mandat d’arrêt dans d’autres États membres.
2) L’autorité judiciaire d’émission est en droit de vérifier si le refus définitif de remise opposé par l’autorité judiciaire d’exécution est compatible avec le droit de l’Union, et ce sans saisir la Cour, dès lors que sa décision peut faire l’objet d’un recours juridictionnel de droit interne.
3) L’article 1er, paragraphe 3, de la décision-cadre 2002/584 et l’article 47, deuxième alinéa, de la Charte ne permettent pas à l’autorité judiciaire d’exécution de refuser la remise d’une personne condamnée aux fins de l’exécution d’une peine d’emprisonnement prononcée en Roumanie aux seuls motifs que le procès-verbal de prestation de serment d’un juge ayant participé à la condamnation est introuvable et qu’une autre juge ayant participé au prononcé de la condamnation a prêté serment en tant que procureure.
4) L’article 1er, paragraphe 3, de la décision-cadre 2002/584 et l’article 47, deuxième alinéa, de la Charte doivent être interprétés en ce sens que, si une décision de la Commission de contrôle des fichiers d’Interpol fait ressortir des éléments démontrant que l’exécution du mandat d’arrêt européen expose la personne recherchée à un risque réel de violation des droits fondamentaux de l’Union, l’autorité judiciaire d’émission et l’autorité judiciaire d’exécution doivent examiner si ce mandat peut continuer d’être exécuté.
5) La décision-cadre 2002/584 et le principe de coopération loyale énoncé à l’article 4, paragraphe 3, premier alinéa, TUE ne créent pas, en ce qui concerne la participation de l’autorité judiciaire d’émission à la procédure se déroulant devant l’autorité judiciaire d’exécution, de droits qui aillent au-delà de l’article 8 et de l’article 15, paragraphes 2 et 3, de la décision-cadre.
6) L’article 1er, paragraphe 3, de la décision-cadre 2002/584, lu en combinaison avec l’article 4 de la Charte relatif à l’interdiction des traitements inhumains ou dégradants, doit être interprété en ce sens que l’autorité judiciaire d’exécution ne peut pas refuser d’exécuter le mandat d’arrêt européen en s’appuyant sur des informations concernant les conditions de détention dans l’État membre d’émission au sujet desquelles l’autorité judiciaire d’émission n’a pas été en mesure de s’exprimer, et en ce sens que l’autorité d’exécution est tenue de demander des précisions à l’autorité d’émission en cas de doute sur la portée des déclarations qu’a faites cette dernière. En outre, l’autorité d’exécution ne doit pas appliquer, en matière de protection des droits fondamentaux de l’Union, un niveau de protection plus élevé que celui qui découle du droit de l’Union et, notamment, de la Charte."


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