jueves, 11 de julio de 2024

Jurisprudencia - El TS reconoce la situación discriminatoria derivada del Impuesto andaluz a los depósitos para las entidades no residentes en dicha Comunidad

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1049/2024 de 13 Jun. 2024, Rec. 8815/2022: Interés casacional. Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de créditos. Andalucía. Capacidad económica. El impuesto indicado no resulta contrario al principio de capacidad económica pues la manifestación de riqueza gravable es el conjunto de depósitos como elemento del pasivo de la entidad, susceptible de generar riqueza porque se destina a la realización de la actividad esencial de las entidades de crédito. El objeto gravado es la capacidad económica puesta de manifiesto por las entidades de crédito por la captación de depósitos, elemento del pasivo que sirve de soporte para su actividad económica. Principìo de igualdad. La discriminación por el lugar de residencia generada por el artículo 6, punto 7, apartado 2.a) de la Ley del IDEC de Andalucía declarada por STJUE se solventa permitiendo que todas las entidades bancarias afectadas por el tributo y que así lo hayan solicitado en tiempo y forma apliquen la deducción controvertida. Cambio de criterio. En adecuación de la doctrina del Tribunal Supremo a la del Tribunal Constitucional. 

Ponente: Córdoba Castroverde, María de la Esperanza.
Nº de Sentencia: 1049/2024
Nº de Recurso: 8815/2022
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10544, Sección Sentencias y Resoluciones, 11 de Julio de 2024
ECLI: ES:TS:2024:3325


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