lunes, 1 de julio de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-222/23, Toplofikatsia Sofia (Concepto de domicilio del demandado): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de mayo de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — Toplofikatsia Sofia EAD [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Proceso monitorio — Concepto de domicilio — Nacional de un Estado miembro cuya dirección permanente se halla en dicho Estado miembro y cuya dirección actual se halla en otro Estado miembro — Imposibilidad de modificar esa dirección permanente o de renunciar a ella] [DO C, C/2024/3886, 1.7.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.5.2024.

- Asunto C-15/24 PPU, Stachev: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de mayo de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra CH (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2013/48/UE — Derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales — Artículo 3, apartado 6, letra b) — Excepción temporal al derecho a la asistencia de letrado en circunstancias excepcionales — Artículo 9 — Renuncia a la presencia o la asistencia de un letrado — Requisitos — Artículo 12, apartado 2 — Respeto del derecho de defensa y de la equidad del procedimiento — Admisibilidad de las pruebas — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Renuncia por escrito de un sospechoso analfabeto a su derecho a la asistencia de letrado — Falta de explicación sobre las posibles consecuencias de renunciar a este derecho — Repercusiones en actuaciones de investigación posteriores — Resolución sobre una medida de seguridad adecuada — Valoración de pruebas obtenidas vulnerando el derecho a la asistencia de letrado) [DO C, C/2024/3888, 1.7.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.5.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-185/24, Tudmur: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 7 de marzo de 2024 — RL / República Federal de Alemania [DO C, C/2024/3893, 1.7.2024]

- Asunto C-189/24, Tudmur: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 8 de marzo de 2024 — QS / Bundesrepublik Deutschland [DO C, C/2024/3894, 1.7.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento [UE] n.o 604/2013 en el sentido de que existen deficiencias sistémicas en el procedimiento de asilo y en las condiciones de acogida de los solicitantes en el Estado miembro designado en primer lugar como responsable que implican un peligro de trato inhumano o degradante, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, si dicho Estado miembro rechaza por principio tomar a cargo (o readmitir) a solicitantes de asilo por tiempo indefinido, en virtud de una suspensión de la aceptación de traslados ordenada por las autoridades estatales?
2. En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE] n.o 604/2013 en el sentido de que los requisitos establecidos en el Derecho de la Unión para el esclarecimiento de los hechos, que exigen que se constaten datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados sobre el procedimiento de asilo y las condiciones de acogida de los solicitantes que han de ser trasladados, se ven restringidos si el órgano jurisdiccional que conoce del asunto no puede obtener estos datos, sino que únicamente podría examinar unos hechos hipotéticos porque el Estado miembro en cuestión rechaza por principio tomar a cargo (o readmitir) a solicitantes de asilo por tiempo indefinido, en virtud de una suspensión de la aceptación de traslados ordenada por las autoridades estatales?"

- Asunto C-244/24, Kaduna: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Países Bajos) el 4 de abril de 2024 — P / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [DO C, C/2024/3899, 1.7.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 6 de la Directiva sobre retorno en el sentido de que se opone a que se dicte una decisión de retorno en una fecha en la que un extranjero se encuentra todavía en situación regular en el territorio de un Estado miembro?
2) ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a la cuestión anterior que en la decisión de retorno se indique una fecha en la que finalizará la situación regular, que tal fecha se encuentre en un futuro próximo y que, además, las consecuencias jurídicas de la decisión de retorno no se produzcan hasta ese momento posterior?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 1 de la Decisión de Prórroga en el sentido de que dicha prórroga también se aplicará a un grupo de nacionales de terceros países que un Estado miembro ya haya incluido, por medio de la disposición facultativa establecida en el artículo 2, apartado 3, de la Decisión de Ejecución, en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre protección temporal, aun cuando dicho Estado miembro haya optado en un momento posterior por dejar de ofrecer protección temporal a dicho grupo de nacionales de terceros países?"

- Asunto C-290/24, Abkez: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 25 de abril de 2024 — AI, ZY, BG / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [DO C, C/2024/3902, 1.7.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, en el sentido de que cuando un Estado miembro ha hecho uso de la posibilidad que ofrece el artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva de otorgar protección temporal en virtud de la misma a otras categorías de personas desplazadas (en lo sucesivo, «grupo facultativo»), la protección temporal de este grupo facultativo se mantiene no solo en caso de prórroga automática en el sentido del artículo 4, apartado 1, durante el período indicado en esta disposición, sino también en caso de adopción de una decisión de prórroga del plazo, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, durante el período mencionado en la citada disposición?
2) ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a la cuestión de si la protección temporal del grupo facultativo se mantiene en caso de adopción de una decisión de prórroga en el sentido del artículo 4, apartado 2, el hecho de que un Estado miembro haya decidido poner fin a la protección temporal del grupo facultativo antes del momento en que el Consejo haya decidido prorrogar la protección temporal por un año de conformidad con el artículo 4, apartado 2?"


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