SENTENCIAS
- Asunto C-563/22, Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite (Estatuto de refugiado – Apátrida de origen palestino): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad – Bulgaria) – SN, LN / Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite [Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 12 — Exclusión del estatuto de refugiado — Persona registrada ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) — Requisitos para que esa persona pueda acogerse ipso facto a la Directiva 2011/95 — Cese de la protección o asistencia del OOPS — Artículo 4 — Situación general imperante en un sector de la zona de operaciones del OOPS — Apreciación individual de los aspectos pertinentes — Directiva 2013/32/UE — Artículo 40 — Solicitud posterior de protección internacional — Datos nuevos — Datos ya examinados en la resolución definitiva relativa a la solicitud anterior] [DO C, C/2024/4558, 29.7.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.6.2024.
- Asunto C-62/23, Pedro Francisco: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 5 de Barcelona – España) – Pedro Francisco / Subdelegación del Gobierno en Barcelona (Procedimiento prejudicial — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 27 — Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública — Conducta que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad — Denegación de la expedición de una tarjeta de residencia temporal de familiar de un ciudadano de la Unión a causa de antecedentes policiales — Informe policial desfavorable debido a una detención) [DO C, C/2024/4563, 29.7.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.6.2024.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-279/24, Liechtensteinische Landesbank: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria), el 22 de abril de 2024 – AY / Liechtensteinische Landesbank (Österreich) AG [DO C, C/2024/4573, 29.7.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Deben apreciarse las consecuencias jurídicas de las órdenes de compra de productos financieros cursadas por un consumidor establecido en un Estado A (en el caso de autos, Italia) sobre la base de una relación comercial permanente con un banco establecido en el Estado B (en el caso de autos, Austria) con arreglo a la ley aplicable en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 (en lo sucesivo, «Reglamento Roma I»), si los requisitos para la aplicación del artículo 6 del Reglamento Roma I se cumplían en el momento en que se cursaron las órdenes concretas, pero no en el momento en que se estableció la relación comercial, y las partes habían elegido en tal momento la ley del Estado B para regular la relación comercial en su conjunto, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Roma I?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Es aplicable la excepción contemplada en el artículo 6, apartado 4, letra a), del Reglamento Roma I cuando un banco, en virtud de un contrato, abre cuentas a nombre de un consumidor residente en otro Estado miembro y posteriormente compra para el consumidor productos financieros en virtud de órdenes cursadas por este último que se abonan en las cuentas, pudiendo el consumidor cursar las órdenes (también) a través de medios de comunicación a distancia?
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y negativa a la segunda cuestión:
la elección de ley aplicable efectuada antes de que se cumplan los requisitos para la aplicación del artículo 6 del Reglamento Roma I, ¿debe considerarse abusiva, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, una vez cumplidos dichos requisitos, si en la elección de la ley aplicable no se ha hecho referencia a las consecuencias jurídicas del artículo 6, apartado 2, del Reglamento Roma I?"
- Asunto C-325/24, Bissilli: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Firenze (Italia) el 2 de mayo de 2024 – Proceso penal contra HG [DO C, C/2024/4575, 29.7.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Permite el artículo 24 [de la Directiva OEI], en relación con su artículo 3, emitir una OEI para la comparecencia por videoconferencia en una vista oral de un acusado, detenido en el Estado de ejecución, al objeto de recabar pruebas mediante su interrogatorio y con la finalidad adicional de garantizar su participación en el proceso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 y en los considerandos 25 y 26 de dicha Directiva, cuando, en particular, no concurren los requisitos para emitir una orden de detención europea y el derecho del acusado a participar en el proceso y a ser interrogado, incluso por videoconferencia, con el fin de hacer declaraciones con fuerza probatoria, está consagrado en el Derecho nacional del Estado de emisión?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿puede interpretarse la norma establecida en el artículo 10 [de la Directiva OEI], que faculta al Estado de ejecución a denegar la ejecución de una OEI cuando la medida de investigación no exista en un caso interno similar, en el sentido de que autoriza al Estado de ejecución a denegar tal ejecución para la comparecencia por videoconferencia en el proceso del acusado, detenido en el extranjero, con arreglo al artículo 24 de la Directiva, que regula el régimen específico de la comparecencia por videoconferencia sin incluir el motivo de denegación en cuestión?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra f), [de la Directiva OEI], en relación con el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que no puede denegarse la ejecución de una OEI para la comparecencia por videoconferencia en la vista oral del acusado, detenido en el extranjero, cuando las garantías procesales aplicables a dicha videoconferencia, con arreglo al Derecho del Estado de emisión, sean adecuadas en el caso concreto para garantizar al acusado el ejercicio efectivo de su derecho de defensa y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en el sentido del artículo 47 de la Carta?
4) ¿Puede constituir el concepto de «principios fundamentales del Derecho del Estado de ejecución», que, con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra b), de la Directiva OEI conforma uno de los motivos especiales de denegación, un límite a la ejecución de una solicitud de comparecencia por videoconferencia del acusado en el proceso en virtud de una norma nacional general vinculante para todas las autoridades de ejecución, sin que se aprecien en modo alguno las particularidades del caso concreto ni los preceptos contenidos en el Derecho nacional del Estado de emisión relativos a la salvaguardia del derecho de defensa del acusado aplicables en el caso concreto o, por el contrario, es correcto considerar que la denegación de ejecución constituye una excepción que debe interpretarse estrictamente, en relación con determinados aspectos procesales, previstos en el Derecho nacional del Estado de emisión, o con los elementos particulares pertinentes del caso concreto?
5) ¿Permite el artículo 22, apartado 1, [de la Directiva OEI], en relación con el artículo 3 [de la misma Directiva], emitir una OEI para el traslado temporal de un acusado, que se encuentra detenido en el extranjero, con el fin de permitir su comparecencia en una vista oral, cuando esta tenga valor de investigación con arreglo al Derecho nacional del Estado de emisión?"
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