- Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
Nota: Esta disposición, que establece el régimen jurídico de los cooperantes, se aplica a los cooperantes que se encuentren desplazadas en alguno de los países o territorios que se señalan en el propio Estatuto, siempre y cuando estén vinculadas a una entidad promotora por una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa. Asimismo, será de aplicación a los cooperantes que se encuentran en España, previamente, para la formulación y planificación de las acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, o una vez finalizada la labor encomendada, para la finalización de las acciones vinculadas a la intervención encomendada (véase el art. 3 del Estatuto).
Se deroga el Real Decreto 519/2006 por el que se establece el Estatuto de los cooperantes (disposición derogatoria única).
- Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.
Nota: Mediante esta disposición se implantan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera sobre los animales y mercancías cuando se introduzcan en la Unión Europea en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Nota: Este Reglamento regula la organización y los procedimientos del Sistema Arbitral de Consumo, que tiene naturaleza voluntaria.
De acuerdo con su artículo 1.2, mediante el arbitraje de consumo los órganos arbitrales resuelven de forma extrajudicial, con carácter vinculante y ejecutivo para las partes, los litigios, nacionales o transfronterizos, dirigidos a empresarios y que son sometidos a su decisión por consumidores o usuarios residentes en la Unión Europea al considerar que existe una vulneración de sus derechos legal o contractualmente reconocidos.
El artículo 2 prevé que solamente pueden ser objeto de arbitraje de consumo las controversias surgidas entre consumidores o usuarios y empresarios que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho. No obstante, no pueden ser objeto de arbitraje de consumo las siguientes controversias:
- Sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Las referidas a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.Queda derogado el Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (disposición derogatoria única).
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