- Comunicación relativa a la celebración de los acuerdos contemplados en los artículos 10 bis, apartado 13, y 25 bis, apartado 13, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad
[DO C, C/2024/4500, 9.7.2024]
Nota: El artículo 10 bis de la Directiva 2009/103/CE prevé la creación o autorización por los Estados miembros de organismos encargados de indemnizar a los perjudicados que residan en su territorio por los daños materiales o corporales causados por un vehículo asegurado por una entidad aseguradora incursa en un procedimiento de insolvencia.
Por su parte, el artículo 25 bis de la Directiva prevé la creación o autorización por los Estados miembros de organismos encargados de indemnizar a los perjudicados con derecho a indemnización por los perjuicios o lesiones sufridos como consecuencia de accidentes que hayan tenido lugar en un Estado miembro que no sea el de residencia del perjudicado y causados por vehículos que tengan su estacionamiento habitual y estén asegurados en un Estado miembro por una entidad aseguradora incursa en un procedimiento de insolvencia.
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