- Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo en lo que respecta a la zona de lectura mecánica del documento provisional de viaje de la UE
[DO L, 2024/1986, 16.7.2024]
Nota: De acuerdo con el artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/997, los documentos provisionales de viaje de la UE (DPV UE) deben constar de un impreso y una etiqueta del DPV UE uniformes. El impreso y la etiqueta deben ajustarse a las especificaciones que figuran en los anexos I y II de dicha Directiva, así como a las especificaciones técnicas complementarias, establecidas con arreglo a su artículo 9. Al rellenar la etiqueta uniforme del DPV UE, se deben cumplimentar las secciones que figuran en el anexo II de la Directiva (UE) 2019/997 y rellenar la zona de lectura mecánica, en consonancia con las normas establecidas en la parte 3 del Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre documentos de viaje de lectura mecánica. En el punto 10 del anexo II de la Directiva (UE) 2019/997 se dispone que la etiqueta uniforme del DPV UE debe contener la información pertinente de lectura mecánica en consonancia con el documento 9303 de la OACI, con objeto de facilitar los controles en las fronteras exteriores.
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