- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1067/2024 de 17 Jun. 2024, Rec. 8989/2022: Interés casacional. Extranjeros. Residencia temporal por razones humanitarias. Naturaleza y efectos del tratamiento diferenciado de personas en situación específica de vulnerabilidad. Desde el punto de vista procedimental y sustantivo se requiere, como en el régimen general, una previa y principal solicitud de protección internacional. Sin embargo, no se requiere una solicitud subsidiaria especifica de autorización de residencia temporal por razones humanitarias, alegando razones distintas a las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria. Esta necesidad sólo la contempla el legislador el art. 46.3 de la LAPS, aplicable al régimen general. El art.46 1 y 2, imponen de oficio y sin necesidad de esperar a la alegación de concretas razones humanitarias, el cumplimiento de dos obligaciones con relación a las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad, como son tener en cuenta la situación de dichas personas, en el marco de la LAPS, y en los términos que se desarrolle reglamentariamente; y el cumplimiento de una obligación proactiva de la Administración, por cuanto la misma está obligada a adoptar, de oficio, las medidas necesarias para dar un tratamiento diferenciado, cuando sea preciso, a las solicitudes de protección internacional que sufren las personas en situación de vulnerabilidad.
Ponente: Lesmes Serrano, Carlos.
Nº de Sentencia: 1067/2024
Nº de Recurso: 8989/2022
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10542, Sección Sentencias y Resoluciones, 9 de Julio de 2024
ECLI: ES:TS:2024:3385
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