- Directiva (UE) 2026/2383 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2026, por la que se modifican las Directivas 2009/43/CE y 2009/81/CE en lo que respecta a la simplificación de las transferencias intra-UE de productos relacionados con la defensa y a la simplificación de la contratación en materia de seguridad y defensa
[DO L, 2026/2383, 3.11.2026]
Nota: Para alcanzar los objetivos de aumentar la preparación en materia de defensa de los Estados miembros y de la Unión y de mejorar el funcionamiento del mercado interior, es esencial simplificar y armonizar la normativa, fomentando la autonomía estratégica, la transparencia y la rendición de cuentas de la Unión. Al racionalizar y armonizar los marcos reglamentarios, la Unión puede crear un entorno más propicio para que las industrias de defensa, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas de mediana capitalización, operen, crezcan, innoven y generen las capacidades necesarias para garantizar la seguridad y la preparación en materia de defensa europeas. El Libro Blanco conjunto esbozó los objetivos de esta simplificación de la legislación que afecta a la preparación en materia de defensa.
Un sistema de transferencia para productos relacionados con la defensa que funcione correctamente en todos los Estados miembros es un requisito previo para un mercado de este tipo de productos a escala de la Unión. Este fomentará la cooperación intra-UE entre entidades económicas, organizaciones de investigación e innovadores que operen en el ámbito de la defensa, mejorando la transferencia de conocimientos entre entidades de toda la Unión, fomentando la innovación y reforzando el mercado interior. La eliminación de obstáculos y barreras innecesarios impulsará el desarrollo de tecnologías disruptivas y procesos industriales innovadores. De este modo, abordará las lagunas críticas en materia de preparación, fomentando un sector europeo de la defensa más dinámico, competitivo y ágil.
Las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Unión requieren una autorización previa mediante licencias de transferencia generales, globales o individuales concedidas o publicadas por el Estado miembro desde cuyo territorio el proveedor desea transferir los productos relacionados con la defensa. Los Estados miembros pueden eximir a las transferencias de productos relacionados con la defensa de la obligación de autorización previa en los casos específicos indicados en la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Para garantizar que un mayor gasto también derive en mayores capacidades, procede simplificar determinadas disposiciones de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula la contratación de obras, bienes y servicios de defensa y de seguridad sensibles, manteniendo al mismo tiempo un mercado de defensa a escala de la Unión que funcione correctamente.Véase la última referencia de esta entrada.
- Reglamento Delegado (UE) 2026/1741 de la Comisión, de 15 de julio de 2026, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) 2019/287 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2026/1741, 3.11.2026]
Nota: El Reglamento (UE) 2019/287 establece disposiciones para la aplicación de cláusulas bilaterales de salvaguardia y otros mecanismos que permiten la retirada temporal de preferencias, contenidos en determinados acuerdos comerciales celebrados entre la Unión Europea y uno o varios terceros países. Las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/287 se aplican sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, contenidas en esos acuerdos comerciales, que no se ajusten a lo dispuesto en dicho Reglamento. Estas disposiciones específicas contenidas en determinados acuerdos comerciales se enumeran en el anexo del Reglamento (UE) 2019/287.
La Unión Europea y el MERCOSUR han celebrado un Acuerdo de Libre Comercio, que contiene determinadas disposiciones sobre salvaguardias bilaterales que no se ajustan al Reglamento (UE) 2019/287 (véase la entrada de este blog del día 27.2.2026). En lo que respecta a los productos agrícolas, el Consejo adoptó, el 11 de marzo de 2026, el Reglamento (UE) 2026/687, que entró en vigor el 8 de abril de 2026. En cuanto a los productos no agrícolas, el Acuerdo UE-MERCOSUR contiene disposiciones específicas sobre salvaguardias bilaterales y otros mecanismos.
En vista de todos los cambios y con el objetivo de garantizar la transparencia y la legibilidad, estas disposiciones deben añadirse al anexo del Reglamento (UE) 2019/287.
- Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la simplificación de las transferencias intra-UE de productos relacionados con la defensa y la simplificación de la contratación en materia de seguridad y defensa
[DO C, C/2026/5559, 3.11.2026]
Nota: Véase la primera referencia de esta entrada.

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