martes, 21 de julio de 2026

Jurisprudencia - La ley no permite las devoluciones en caliente de los migrantes que intentan entrar a nado en Ceuta y Melilla

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 814/2026 de 29 Jun. 2026, Rec. 3795/2025: Extranjeros. Rechazo en frontera. Devoluciones en caliente. Interpretación de la DA 10 LOEX sobre rechazo para extranjeros detectados cuando intentan superar elementos físicos de contención en fronteras terrestres de Ceuta y Melilla. Aplicabilidad no a todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o marítima, sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos como las vallas. Los dispositivos tecnológicos como drones o cámaras no son elementos de contención sino de vigilancia. De existir elementos de contención marítimos podría aplicarse el rechazo. A las personas interceptadas en el mar que pretenden entrar a nado en Ceuta y Melila no se les debe aplicar el procedimiento de rechazo sino el de devolución. Establece doctrina.

Ponente: Román García, Fernando.
Nº de Sentencia: 814/2026
Nº de Recurso: 3795/2025
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10988, Sección La Sentencia del día, 21 de Julio de 2026
[Texto de la sentencia]

 

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