- Proposición de Ley sobre simplificación y racionalidad de trámites ciudadanos. Remitida por el Senado (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 322-1, de 17.4.2026).
Nota: Con esta proposición de ley se pretenden corregir prácticas administrativas consolidadas que resultan incompatibles con los principios de eficacia, eficiencia y buena administración, reforzando el deber de las Administraciones Públicas de organizar sus procedimientos y sistemas de información de manera que el ciudadano deje de actuar como intermediario forzoso entre órganos administrativos. En particular, se propone la modificación del régimen de expedición y validez de documentos públicos de uso frecuente —como certificaciones del Registro Civil, notas simples registrales, certificados tributarios y documentos de identidad— con el fin de garantizar su plena eficacia jurídica en formato digital, su reutilización para múltiples trámites administrativos y la supresión de renovaciones periódicas carentes de justificación material o de valor añadido en términos de control público.
De este modo, se propone la modificación de los artículos y sistemas pertinentes mediante la inclusión de los artículos 82 bis, 82 ter, 82 quater y 82 quinquies en el Registro Civil, partiendo de la consideración del Registro Civil como una base de datos electrónica que da fe pública de los hechos y actos relativos a la identidad, el estado civil y demás circunstancias personales, estableciendo que las certificaciones de nacimiento, defunción, matrimonio, filiación y nacionalidad o vecindad civil se presumen vigentes de forma permanente, en atención a la naturaleza del hecho jurídico que genera la inscripción y a su carácter normalmente inalterable o de vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificaciones posteriores debidamente registradas en aquellos supuestos en que el estado civil o las circunstancias personales puedan verse alteradas, como ocurre, entre otros, con el matrimonio, la filiación o la capacidad, corrigiendo la práctica que obligaba a los ciudadanos a renovarlos repetidamente, generando cargas administrativas innecesarias.
En particular, en el caso de las certificaciones de nacimiento y defunción, cuya inscripción responde a hechos únicos que no se modifican con el transcurso del tiempo, se establece un criterio de vigencia permanente de sus certificaciones, tanto literales como en extracto, sin que la exigencia de una antigüedad máxima del documento aporte mayores garantías sobre la veracidad de su contenido. Ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del interesado de aportar documentación que refleje fielmente la información registral vigente, debiendo asegurarse, en caso de haberse producido alguna modificación inscrita, de que la certificación utilizada incorpore dicha actualización.
De igual modo, se propone la modificación del régimen de expedición del Documento Nacional de Identidad mediante la reforma del artículo 8 del Real Decreto 255/2025, de modo que su renovación se efectúe automáticamente tres meses antes de la caducidad, preferentemente por vía digital, con notificación al titular y presencia física únicamente cuando sea imprescindible para la captura de fotografía o huellas dactilares.
Asimismo, se regula la expedición digital de notas simples del Registro de la Propiedad, incorporando un nuevo apartado 5 bis en el artículo 222 de la Ley Hipotecaria y el artículo 332 del Reglamento Hipotecario, garantizando que las notas simples sean válidas para trámites administrativos, accesibles digitalmente, repetibles sin nueva expedición ni pago adicional, y asegurando su autenticidad e integridad mediante sello electrónico y código de verificación. En el ámbito tributario, se modifica el artículo 73 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para que los certificados puedan expedirse de forma automatizada y digital, a fin de facilitar su presentación ante terceros.
También se incorpora la disposición adicional primera, que habilita el acceso digital y la facilitación de la descarga de todos los certificados y documentos oficiales desde los portales digitales de los registros y organismos públicos competentes, garantizando su validez jurídica equivalente a la del documento físico, su integridad, autenticidad y reutilización en múltiples trámites sin necesidad de nueva expedición. Consecuentemente, se incorpora la disposición adicional segunda, estableciendo la interoperabilidad de los certificados digitales y documentos oficiales entre todos los registros y organismos públicos, de manera que los documentos aportados digitalmente puedan ser consultados y reutilizados directamente por otras administraciones competentes, evitando que la ciudadanía actúe como intermediaria involuntaria y reforzando la seguridad jurídica y la eficiencia administrativa, haciendo efectivo el mandato de los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015.
En este proceso de generalización del uso de certificados y documentos digitales, se establece expresamente que los registros, administraciones y entidades públicas deberán prestar una atención reforzada a las personas con discapacidad cognitiva, proporcionando medidas de apoyo permanentes y generalizadas para el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, se garantizará que las personas de edad avanzada puedan acceder y utilizar los certificados digitales de forma efectiva, comprensible y segura, evitando que la digitalización se convierta en un nuevo factor de exclusión. Del mismo modo, esta asistencia se prestará siempre que se detecten situaciones o indicios de brecha digital.
La reutilización de certificados y documentos digitales entre registros, administraciones y organismos competentes deberá realizarse sin interrumpir ni retrasar los plazos máximos de resolución de los procedimientos administrativos, garantizando en todo caso la integridad, autenticidad y validez jurídica de los documentos consultados.

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