lunes, 26 de enero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-340/24 y C-442/24, Artollisi y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2025 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio – Italia) – EW / Ministero dell’Istruzione e del Merito, Ministero dell’Università e della Ricerca (Procedimiento prejudicial – Libre circulación de personas – Artículos 45 TFUE y 49 TFUE – Reconocimiento de cualificaciones profesionales – Derecho a ejercer la profesión de docente de apoyo educativo en un Estado miembro – Nacionales de ese Estado miembro que han obtenido un título de formación expedido por un centro de enseñanza superior privado en otro Estado miembro – Título que no es legalmente reconocido y que no da acceso a la profesión correspondiente en este último Estado miembro – Obligación del primer Estado miembro de tomar en consideración todos los diplomas, certificados y otros títulos de que disponga el interesado – Excepción) [DO C, C/2026/266, 26.1.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.11.2025.

- Asunto C-195/25, Framholm: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Göteborg – Suecia) – AA, BA, CA, DA, EA, FA / Migrationsverket (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Directiva 2001/55/CE – Protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas – Artículos 17 y 19 – Concepto de solicitud de asilo – Artículo 3, apartado 1 – Concesión del estatuto de protección subsidiaria a un beneficiario de protección temporal – Directiva 2011/95/UE – Artículo 18 – Directiva 2013/32/UE – Artículo 33, apartado 2 – Efecto directo) [DO C, C/2026/271, 26.1.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.11.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Dictamen 1/25: Solicitud de dictamen presentada por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 218 TFUE, apartado 11 [DO C, C/2026/275, 26.1.2026]

Cuestión planteada al Tribunal de Justicia:
"¿Es compatible con los Tratados el proyecto revisado de Acuerdo de Adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950?"

- Asunto C-245/25, DZI – OBSHTO ZASTRAHOVANE EAD: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 1 de abril de 2025 – DZI – OBSHTO ZASTRAHOVANE EAD / ZK LEV INS AD [DO C, C/2026/276, 26.1.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el concepto de «sistema de IA de alto riesgo» , con arreglo al punto 8 del anexo III del Reglamento n.o 2024/1[68]9, en el sentido de que comprende un programa informático que genera resultados automáticos o utiliza elementos de inteligencia artificial y que ayuda al perito en la elaboración de un informe pericial sobre cuya base el tribunal dictará una resolución judicial definitiva?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE en el sentido de que el órgano jurisdiccional puede basarse en un dictamen pericial elaborado con ayuda de un programa informático que no está destinado al mercado [de la Unión], pero que el perito ha adaptado a las exigencias y normas de la [Unión] Europea?
3. ¿Deben interpretarse el artículo 86, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2024/1[68]9 y el principio de revisión humana (human oversight, verification) en el sentido de que solo permiten a un órgano jurisdiccional nacional utilizar un informe pericial elaborado por un perito, pero con ayuda de inteligencia artificial o de un algoritmo para la generación automática de un resultado, a efectos de dictar una resolución judicial definitiva, si el perito ha verificado manualmente el resultado generado por la inteligencia artificial o el algoritmo, teniendo en cuenta los hechos y su probable existencia en la realidad objetiva sobre la base de sus conocimientos científicos y técnicos, así como su experiencia profesional?
4. ¿Deben interpretarse el derecho a un juez equitativo e independiente del artículo 19 TUE y el principio de transparencia de las decisiones automáticas del artículo 86, apartado 1, del Reglamento n.o 2024/1[68]9 (transparency) en el sentido de que permiten a un órgano jurisdiccional nacional basarse en un informe pericial elaborado con ayuda de inteligencia artificial o de un resultado generado automáticamente, siempre que el informe pericial haya sido verificado por el perito (experto) sobre la base de su experiencia y conocimientos profesionales?
5. ¿Deben interpretarse el derecho a un juez equitativo e independiente del artículo 19 TUE y el principio de trazabilidad (traceability) de las decisiones automatizadas del artículo 86, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2024/1[68]9 en el sentido de que un informe pericial puede elaborarse con ayuda de IA o de un resultado generado automáticamente que no se haya obtenido conforme a las normas europeas, si el perito ha tenido en cuenta los hechos probados y las pruebas practicadas al elaborar el informe pericial y ha adaptado [la IA o el resultado generado automáticamente] a las normas y reglas europeas?
6. ¿Deben interpretarse el derecho a la revisión humana de las decisiones importantes (human oversight), el principio de trazabilidad (traceability) y el principio de explicabilidad (explainability) del artículo 86, apartado 1, del Reglamento n.o 2024/1[68]9 en el sentido de que se cumplen cuando el perito ha revisado la decisión generada automáticamente y ha modificado los parámetros por defecto (default) del programa informático adaptándolos a los hechos probados y a sus conocimientos y experiencia profesionales?
7. ¿Con la aparición del efecto de caja negra (black box effect), deben interpretarse los principios de explicabilidad (explainability) y de trazabilidad (traceability) del artículo 86, apartado 1, del Reglamento n.o 2024/1[68]9 en el sentido de que obligan al perito, cuando elabora un informe pericial con ayuda de IA o de un resultado generado automáticamente, a presentar un informe completo sobre el algoritmo de todos los cálculos e hipótesis realizadas, incluidos los cálculos elementales utilizados en sustitución de fórmulas, pero que no proporcionan ninguna información concreta sobre el objeto del litigio?
8. ¿Debe interpretarse el artículo 86, apartado 1, del Reglamento n.o 2024/1[689] en el sentido de que se cumple el derecho a una explicación cuando el perito ha verificado el resultado generado por la IA o un algoritmo de elaboración automática de este sobre la base de sus competencias y experiencia profesionales en dicha materia?
9. ¿Deben interpretarse el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los principios de seguridad jurídica y de standstill , en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional puede plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación de un reglamento de la Unión que ha entrado en vigor, pero cuyas disposiciones aún no son aplicables, cuando las consecuencias jurídicas de dicho reglamento son pertinentes para la resolución de un asunto del que conoce?
10. ¿Deben interpretarse el artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, y el principio de cooperación leal en el sentido de que resultan de aplicación desde un punto de vista temporal (ratione temporis) a relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a su fecha de aplicación, pero que despliegan efectos jurídicos también con posterioridad a dicha fecha?"

- Asunto C-635/25, Axpo Nordic: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos apeliacinis teismas (Lituania) el 30 de septiembre de 2025 – INTER RAO Lietuva AB / Axpo Nordic AS [DO C, C/2026/281, 26.1.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. Cuando un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro resuelve sobre el reconocimiento y la ejecución, en un Estado miembro, de parte de una resolución de un tribunal arbitral por la que se condena a una de las partes al pago de los gastos de arbitraje, ¿está comprendida esta cuestión en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 269/2014, en tanto que gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos?
2. Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ha reconocido y autorizado la ejecución de la parte de la resolución por la que se condena a una persona sujeta a medidas restrictivas al pago de los gastos de arbitraje, ¿están comprendidos el reconocimiento y la ejecución de tal resolución en el ámbito de aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.o 269/2014, es decir, en la excepción que permite efectuar un pago con cargo a los fondos inmovilizados de una persona sujeta a medidas restrictivas en virtud de dicho Reglamento?
3. ¿Puede interpretarse el artículo 2 del Reglamento n.o 269/2014, en relación con su artículo 5, apartado 1, letra a) y con los objetivos de su aplicación, en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro reconozca y ejecute, en un Estado miembro, una resolución de arbitraje comercial dictada en un tercer país, cuando el tribunal de arbitraje comercial se haya negado expresamente a aplicar las disposiciones del citado Reglamento? ¿Puede considerarse que las disposiciones del Reglamento n.o 269/2014, por las que se establece un régimen de medidas restrictivas, constituyen leyes de policía del Derecho de la Unión (orden público de la Unión) en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 593/2008?
4. En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones anteriores, ¿puede el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, en el marco de un procedimiento de exequatur, denegar el reconocimiento y la ejecución, en un Estado miembro, de una resolución de un tribunal de arbitraje comercial ad hoc cuando este se haya negado a cumplir las disposiciones del Reglamento n.o 269/2014?"

- Asunto C-653/25, Autoritatea Națională pentru Cetățenie: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 3 de octubre de 2025 – EM / Autoritatea Națională pentru Cetățenie [DO C, C/2026/284, 26.1.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 9 del Tratado [de la Unión Europea] y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que amplía de cinco meses a dos años el plazo de resolución de las solicitudes de recuperación de la nacionalidad, aplicando esta modificación también a las solicitudes ya presentadas, lo que afecta al derecho del solicitante a obtener la ciudadanía de un Estado miembro e, implícitamente, la ciudadanía de la Unión y al ejercicio de los derechos que de ella se derivan, en circunstancias en que la medida no está justificada de manera proporcionada ni ofrece una vía eficaz de recurso?"

- Asunto C-712/25, Rastoshev: Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Sofia (Bulgaria) el 11 de noviembre de 2025 – Proceso penal contra XM [DO C, C/2026/296, 26.1.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Se ajusta al artículo 4, punto 7, letra a), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, la jurisprudencia de un Estado de ejecución según la cual el hecho de que el delito por el que se ha emitido la orden de detención europea se haya cometido en su totalidad o en parte en el territorio de la República de Bulgaria, como Estado de ejecución, constituye un motivo suficiente y autónomo para denegar la ejecución de la orden de detención europea emitida, habida cuenta de la competencia territorial de la República de Bulgaria para iniciar diligencias penales por el mismo delito?"

- Asunto C-717/25, Gradnja montažnih hiš: Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Mariboru (Eslovenia) el 11 de noviembre de 2025 – IF / GRADNJA MONTAŽNIH HIŠ d.o.o. [DO C, C/2026/299, 26.1.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 47, párrafo primero, de la Carta, en lo que respecta al derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el artículo 67 TFUE, apartados 1 y 4, en el sentido de que se opone a la normativa nacional establecida en el artículo 9, párrafo tercero, de la ZIZ, que, en virtud del artículo 20, apartado 1, del Reglamento 805/2004, se aplica cuando el procedimiento de ejecución basado en una resolución judicial dictada en otro Estado miembro y certificada como título ejecutivo europeo se tramita ante un órgano jurisdiccional de la República de Eslovenia, y en virtud de la cual el plazo de recurso contra el auto por el que el órgano jurisdiccional resuelve sobre los gastos soportados por el acreedor para contestar al escrito de oposición es de ocho días, teniendo en cuenta que tal plazo se aplica también cuando la parte procedente de otro Estado miembro, que no entiende la lengua en la que está redactado el auto ni la lengua en la que debe interponerse el recurso, pero que dispone de un representante autorizado en la República de Eslovenia, al que también se le ha notificado dicho auto, solo dispone, de hecho, de cuatro días hábiles para preparar e interponer el recurso contra tal auto?
En caso de que la respuesta a la primera cuestión prejudicial sea afirmativa, se plantean, asimismo, las cuestiones prejudiciales siguientes:
2. ¿Qué plazo mínimo para interponer recurso contra un auto que resuelve sobre los gastos soportados por el acreedor para presentar la contestación al escrito de oposición es apropiado a fin de que no exista un conflicto como el mencionado anteriormente?
3. Al objeto de evitar que se produzca tal conflicto ¿sería adecuado un plazo para interponer recurso inferior a diecinueve días a partir de la notificación del auto por el que se dicta la resolución sobre los gastos soportados por el acreedor para presentar la contestación al escrito de oposición?"

- Asunto C-738/25, Rodalmann: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 19 de noviembre de 2025 – C SE / Finanzamt Z [DO C, C/2026/300, 26.1.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 43 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea [actualmente artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] en el sentido de que se opone a una disposición nacional como la del artículo 20, apartado 2, de la Außensteuergesetz (Ley de Tributación en las Relaciones Internacionales; en lo sucesivo, «AStG»), que, para evitar la doble imposición de determinados ingresos procedentes de un establecimiento permanente situado en el extranjero, impone unilateralmente el método de imputación en lugar del método de exención aplicable en virtud del Convenio, sin ofrecer al sujeto pasivo la posibilidad de demostrar que está establecido efectivamente en el Estado miembro de acogida con el establecimiento permanente y que ejerce en dicho Estado miembro actividades económicas reales, a pesar de que esta posibilidad existe en la situación económica y fiscal comparable de una sociedad de capital extranjera?"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.