SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de enero de 2010, en el Asunto C‑233/08 (Kyrian): Asistencia mutua en materia de cobro de créditos – Directiva 76/308/CEE – Facultad de control de los tribunales del Estado miembro en el que tiene su sede la autoridad requerida – Fuerza ejecutiva del título que permite la ejecución del cobro – Notificación del título en debida forma al deudor – Notificación en una lengua que el destinatario no comprende.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 12, apartado 3, de la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, según su modificación por la Directiva 2001/44/CE del Consejo, de 15 de junio de 2001, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales del Estado miembro en el que la autoridad requerida tiene su sede no son competentes, en principio, para verificar el carácter ejecutivo del título que permite la ejecución del cobro. En cambio, en el supuesto de que se presente ante un tribunal de ese Estado miembro un recurso contra la validez o la regularidad de las medidas de ejecución, como la notificación del título ejecutivo, ese tribunal está facultado para verificar si esas medidas se han realizado debidamente conforme a las disposiciones legislativas y reglamentarias de dicho Estado miembro.
2) En el marco de la asistencia mutua establecida en virtud de la Directiva 76/308, según su modificación por la Directiva 2001/44, para poder ejercer sus derechos, el destinatario de un título ejecutivo que permite el cobro debe recibir la notificación de ese título en una lengua oficial del Estado miembro en el que tiene su sede la autoridad requerida. Con objeto de garantizar el respeto de ese derecho, incumbe al juez nacional aplicar su Derecho nacional a la vez que vela por asegurar la plena eficacia del Derecho comunitario."
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