La ultraterritorialidad de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Tomás MONTERO HERNANZ, Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, Profesor de Derecho Penitenciario en la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid
Diario La Ley, Nº 7327, Sección Tribuna, 25 Ene. 2010
Tomás MONTERO HERNANZ, Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, Profesor de Derecho Penitenciario en la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid
Diario La Ley, Nº 7327, Sección Tribuna, 25 Ene. 2010
El debate abierto sobre la mayor o menor edad de uno de los detenidos por el asalto al atunero «Alakrana» ha dejado al descubierto las lagunas que existen en el ordenamiento jurídico español para la enjuiciamiento en nuestro país de delitos cometidos por menores de edad fuera de nuestro territorio. En este artículo se analizan estas limitaciones a la aplicación ultraterritorial de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Nota: Véase la Consulta 1/2009 de la Fiscalía General del Estado, de 10 de noviembre de 2009, sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados (entrada de este blog del día 24.12.2009).
Leí el artículo. Me parece que descubre una falla en la legislación española que alguien debería solucionar para prevenir problemas en el futuro.
ResponderEliminarNo siempre el legislador tiene en cuenta los fallos y lagunas legislativos. A veces porque no le interesa, otras porque no es una prioridad, en ocasiones, incluso, porque la reforma puede llegar a plantear problemas mayores.
ResponderEliminarUn cordial saludo.