Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 27 Oct. 2009, rec. 818/2009: Falta de homicidio por imprudencia leve cometida por un guardia civil en el ejercicio de sus funciones cuando trata de detener a un inmigrante en fuga que acaba de desembarcar ilegalmente en cayuco. Disparo de su arma, en un movimiento reflejo, tras haber perdido el equilibrio y caído al suelo. Criterios de ponderación de la gravedad de la imprudencia. Revocación de condena por homicidio por imprudencia grave y condena por falta de homicidio por imprudencia leve. El acusado no generó un riesgo ilícito o prohibido por el mero hecho de portar su arma profesional sin el seguro accionado. Las circunstancias de riesgo real o posible que podía conocer ex ante en su actuación aconsejaban actuar con el arma apta para el disparo. Falta de diligencia, por no evitar el disparo, que no puede subsumirse en una omisión grave del deber de cuidado. Al riesgo implícito que conlleva el uso normal del arma se le añadió el riesgo accidental de una caída difícil de evitar por lo resbaladizo del terreno.
Ponente: Jorge Barreiro, Alberto Gumersindo.
Nº de Sentencia: 1089/2009
Nº de Recurso: 818/2009
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7322, Sección Jurisprudencia, 18 Ene. 2010; Nº 7323, Sección Jurisprudencia, 19 Ene. 2010.
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