Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 17 Sep. 2009, rec. 6603/2003: Impuesto sobre sociedades. Base imponible. Rentas obtenidas en concepto de derechos de autor de obras literarias, artísticas o científicas. Los beneficiarios de los pagos efectuados por la SGAE a las sociedades de autores extranjeras son los titulares de los derechos de autor, no las sociedades. En la medida en que pretende la aplicación para las rentas satisfechas en concepto de derechos de autor a no residentes, de los tipos impositivos previstos en los Convenios para evitar la Doble Imposición, inferiores al del 25% establecido con carácter general, es la SGAE la que debe acreditar quiénes son los titulares de los derechos de autor y su país de residencia. La exigencia de acreditar tales extremos no constituye una prueba diabólica. Ante la falta de dicha acreditación, resulta aplicable el tipo de gravamen general del 25% de los rendimientos íntegros devengados, siendo la SGAE la responsable solidaria del ingreso de las liquidaciones practicadas.
Nº de Recurso: 6603/2003
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7320, Sección Jurisprudencia, 14 Ene. 2010
Federico, en estos momentos, de agitación y preocupación por la reforma sobre internet que pretende llevar a cabo el Gobierno, me parece muy oportuno este post. Por ello, no esta de más una recomendación en mi blog. Un saludo.
ResponderEliminarMuchas gracias, José Ramón, por la recomendación. La verdad es que las aguas bajan revueltas. Un cordial saludo
ResponderEliminar