Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 11 Nov. 2009, rec. 8294/2003: Impuesto sobre la renta de las personas físicas. La declaración de la interesada ante las autoridades españolas, en el mes de agosto, en el sentido de que con efectos de junio había pasado a residir en Andorra, es irrelevante, porque en el mes de agosto ya se habían cumplido los 183 días de residencia en territorio español para que concurra la residencia en territorio español. Análisis del concepto de «residencia». Elemento objetivo de la «permanencia» como rasgo definidor de la residencia. Confunde la interesada los conceptos de «residencia» y «domicilio», entendido éste como el lugar en que alguien ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones. No se deja de ser residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha solicitado la residencia en otro lugar si a ello no se añade la efectiva residencia en el punto elegido. Las propias afirmaciones de la interesada permiten deducir, no sólo que nunca residió efectivamente en Andorra, sino que tampoco tuvo intención de hacerlo.
Ponente: Garzón Herrero, Manuel Vicente.
Nº de Recurso: 8294/2003
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7313, Sección La Sentencia del día, 4 Ene. 2010
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