jueves, 7 de enero de 2010

Jurisprudencia - Extranjería


Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Pleno, Sentencia de 27 Nov. 2009, rec. 626/2007: Representación procesal. Aplicación de la regulación establecida en el art. 24 LEC. El apoderamiento de quien ostente la representación ha de hacerse mediante comparecencia personal ante un fedatario público y la expresa manifestación de voluntad de interponer el recurso, exigencia a la que en modo alguno cabe equiparar la comparecencia personal del litigante ante el Colegio de Abogados prevista por el art. 12 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita. Extranjeros. El apoderamiento de quien ostente la representación ha de hacerse mediante comparecencia personal ante un fedatario público aunque se trate de extranjeros a quienes se les impone la sanción de expulsión. Aun en el supuesto del procedimiento preferente del art. 63 LO 4/2000, siempre cabrá la vía de otorgamiento de poderes, desde su país, a través de las representaciones diplomática o consulares. La asistencia letrada que brinda la Ley de extranjería al regular el procedimiento administrativo preferente de expulsión no puede extenderse a un otorgamiento de representación procesal para litigar en vía contenciosa contra actos que ni siquiera han sido dictados en el momento de la asistencia letrada.
Ponente: Guerra Gimeno, Antonio.
Nº de Sentencia: 807/2009
Nº de Recurso: 626/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7315, Sección La Sentencia del día, 7 Ene. 2010

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.