Ley 22/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Nota: Esta norma tiene por objeto "garantizar la defensa y la protección de los derechos de las personas consumidoras y establecer, en el ámbito territorial de Cataluña, los principios y normas que deben regirlas para mejorar la calidad de vida de las personas consumidoras".[BOE n. 196, de 13.8.2010]
El art. 122-2 contiene las obligación de los empresarios, entendiendo por tales a quienes, en su calidad de profesionales, produzcan, importen, distribuyan, manipulen o comercialicen bienes y servicios.
El art. 126-13 se ocupa del acceso de las personas consumidoras a la información europea en materia de consumo.
En el art. 128-1 se contiene los derechos lingüísticos de las personas consumidoras. Igualmente, el art. 211-5 reglamenta los requisitos lingüísticos en las relaciones de consumo.
Los arts. 131 132 y 133 se ocupan de la resolución extrajudicial de litigios, centrados fundamentalmente en la mediación y el arbitraje de consumo.
Finalmente, se deroga la Ley 3/1993 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor,
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