-Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
Nota: Como se indica en el título de la norma, su objeto básico es adaptar la Ley 30/2007 y la Ley 31/2007 a la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos.-Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior.
El apartado veintiuno del artículo primero modifica el art. 130 de la Ley 30/2007, dando una nueva redacción a las letras c) y d) del art. 130.1, y pasando la actual letra d) a ser la letra e). El contenido de la letra e) permanece inalterado, previendo la sumisión expresa de las empresas extranjeras a los órganos jurisdiccionales españoles: "Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante."
Esta Ley contiene diversas referencias a la publicación del anuncio de licitación en el DOUE, configurándose su inobservancia como un supuesto de nulidad contractual. Véanse los siguientes preceptos de la Ley 30/2007: art. 37.1.a) y art. 37.2.a) y b) [modificados por el artículo primero, número dos]; art. 39.3.a) [modificado por el artículo primero, número dos]; art. 138.2 y 3 [modificado por el artículo primero, número veinticinco]. Véanse igualmente los siguientes preceptos de la Ley 31/2007: art. 104.2 [modificado por el artículo segundo, número dos]; art. 109.1.a) y art. 109.2.a) y b) [modificados por el artículo segundo, número cuatro]; art. 111.3.a) [modificado por el artículo segundo, número cuatro].
De conformidad con la disposición derogatoria, quedan derogados los arts. 112 a 121, ambos inclusive, de la Ley 31/2007.
Para finalizar, una observación de técnica legislativa. Esta Ley contiene dos disposiciones finales. En la primera se modifica el art. 30.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se regula la deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna en el mencionado impuesto. En la segunda se modifica el art. 93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios, sobre el sistema de precios de referencia.
¿Me quiere explicar alguien qué tienen que ver la Ley del impuesto sobre sociedades y la Ley de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios con la reforma de la contratación pública realizada en el resto del articulado? Puede ser que ahora ya no se utilice la criticable técnica legislativa de las "leyes de acompañamientos" de la Ley de presupuestos generales del Estado pero, por lo que se ve, la técnica chapucera no nos abandona.
Nota: Véase los arts. 12 y 13 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, así como el Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, así como la entrada de este blog del día 2.1.2010.-Ley 7/2010 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Nota: Esta disposición modifica la Ley 3/2002 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de adaptarla a las previsiones liberalizadoras de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.-Ley 8/2010 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Nota: Al igual que la anterior, esta disposición legal adapta la correspondiente normativa autonómica a la la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, para lo que procede a derogar la Ley 4/2001 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 26 de abril, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.-Resolución de 11 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Javier n.º 1, por la que se deniega la inscripción de dos resoluciones judiciales de declaración en quiebra, dictadas por un tribunal inglés.
Cabe destacar su art. 6, en el que se establece que puede promover y organizar actividades feriales "cualquier persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que ofrezca o preste el servicio de promoción y/u organización de ferias".
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia.[BOE n. 192, de 9.8.2010]
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