-Sucesión con respecto a la República de Montenegro en los tratados bilaterales concluidos entre el Reino de España y la Antigua Yugoslavia o la Unión Estatal de Serbia y Montenegro.
Nota: Esta declaración afecta, entre otros, a los siguientes acuerdos:-Circular 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros.
- Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, hecho en Belgrado el 11 de abril de 1979.
- Convenio de asistencia judicial en materia penal y extradición entre España y la República Socialista Federativa de Yugoslavia, hecho en Belgrado el 8 de julio de 1980.
- Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985.
- Acuerdo entre el Reino de España y la República Federal de Yugoslavia para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 25 de junio de 2002.
- Acuerdo entre España y Serbia y Montenegro sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio, hecho en Belgrado el 17 de mayo de 2005.
Nota: La Circular impone fundamentalmente a las entidades de crédito españolas y a las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras la comunicación de las personas físicas o jurídicas, incluidas otras entidades de crédito, españolas o extranjeras, residentes o no, a las que hubieran otorgado poderes para realizar determinadas actuaciones: formalización de operaciones típicas de una entidad de crédito, incluida la prestación de servicios de inversión (norma primera, núm. 1); promoción y comercialización de operaciones o servicios típicos de la actividad de una entidad de crédito, incluidos los servicios de inversión y auxiliares (norma primera, núm. 2).[BOE n. 188, de 4.8.2010]
Igualmente, las entidades de crédito españolas deberán comunicar al Banco de España los acuerdos celebrados con entidades de crédito extranjeras para la prestación habitual en España de servicios financieros a la clientela de dichas entidades extranjeras, en nombre y por cuenta de la entidad extranjera (norma segunda).
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