jueves, 19 de agosto de 2010

DOUE de 19.8.2010


Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Véase la Decisión del Consejo, de 6 de abril de 2009, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Véase igualmente el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración.
[DOUE L218, de 19.8.2010]

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