Ley 25/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Nota: En esta Ley cabe destacar los artículos 235-44, 235-45 y 235-46, en los que se regula la adopción y acogimientos internacionales.[BOE n. 203, de 21.8.2010]
Con su aprobación, quedan derogadas las siguientes normas:Esta ley entrará en vigor el 1.1.2011.
- La Ley 9/1998 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 15 julio, del Código de familia.
- La Ley 10/1998 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.
- La Ley 19/1998 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua.
Hasta el momento, y salvo error u omisión míos, se han aprobado los siguientes libros del Código civil de Cataluña:
- Ley 29/2002 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña. Deben tenerse en cuenta sus arts. 3, 4 y 5, en los que se explica el exótico sistema de numeración del Código civil.
- Ley 5/2006 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
- Ley 4/2008 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 24 de abril, por la que se aprobó el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Ley 10/2008 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
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