jueves, 31 de enero de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (31.1.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 31 de enero de 2013, en el Asunto C‑12/11 (McDonagh): Transporte aéreo – Reglamento (CE) nº 261/2004 – Concepto de “circunstancias extraordinarias” – Obligación de asistencia a los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo por “circunstancias extraordinarias” – Erupción volcánica que provoca el cierre del espacio aéreo – Erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, debe interpretarse en el sentido de que circunstancias como el cierre de una parte del espacio aéreo europeo a raíz de la erupción del volcán Eyjafjallajökull constituyen «circunstancias extraordinarias» en el sentido de dicho Reglamento que no exoneran a los transportistas aéreos de su obligación de asistencia establecida en los artículos 5, apartado 1, letra b), y 9 del Reglamento nº 261/2004.
2) Los artículos 5, apartado 1, letra b), y 9 del Reglamento nº 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de cancelación de un vuelo por «circunstancias extraordinarias» que duren tanto como en el litigio principal, la obligación de asistencia a los pasajeros aéreos establecida en dichas disposiciones debe cumplirse, sin que ello afecte a la validez de éstas.
Sin embargo, un pasajero aéreo sólo puede obtener, como compensación por el incumplimiento por parte del transportista aéreo de su obligación de asistencia contemplada en los artículos 5, apartado 1, letra b), y 9 del Reglamento nº 261/044, el reembolso de los importes que, a la vista de las circunstancias propias de cada caso, resulten necesarios, adecuados y razonables para suplir la deficiencia del transportista aéreo en la asistencia a dicho pasajero, y la apreciación de ello corresponde al juez nacional."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 31 de enero de 2013, en el Asunto C‑175/11 (HID y BA): Procedimiento prejudicial – Régimen de asilo europeo común – Solicitud de un nacional de un país tercero de obtención del estatuto de refugiado – Directiva 2005/85/CE – Artículo 23 – Posibilidad de seguir un procedimiento de tramitación prioritaria de las solicitudes de asilo – Procedimiento nacional que se sustancia con carácter prioritario para examinar las solicitudes formuladas por personas pertenecientes a una determinada categoría establecida sobre el criterio de la nacionalidad o del país de origen – Derecho a un recurso judicial efectivo – Artículo 39 de dicha Directiva – Concepto de “órgano jurisdiccional” en el sentido de dicho artículo.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 23, apartados 3 y 4, de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, respetando los principios de base y las garantías fundamentales previstos en el capítulo II de la misma Directiva, un Estado miembro someta a un procedimiento prioritario o acelerado el examen de solicitudes de asilo pertenecientes a determinados tipos definidos sobre la base del criterio de la nacionalidad o del país de origen del solicitante.
2) El artículo 39 de la Directiva 2005/85 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, que permite a un solicitante de asilo ya sea promover un recurso contra la resolución de la autoridad decisoria ante un órgano jurisdiccional como el Refugee Appeals Tribunal (Irlanda), y recurrir la resolución de éste ante un órgano jurisdiccional superior jerárquico, como la High Court (Irlanda), ya sea impugnar la validez de la decisión de esa misma autoridad ante la High Court, cuyas sentencias pueden ser objeto de un recurso de casación ante la Supreme Court (Irlanda)."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 31 de enero de 2013, en el Asunto C‑394/11 (Belov): Petición de decisión prejudicial – Artículo 267 TFUE – Concepto de “órgano jurisdiccional nacional” – Incompetencia del Tribunal de Justicia.
Fallo del Tribunal: "El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a las cuestiones planteadas por la Komisia za zashtita ot diskriminatsia mediante resolución de 19 de julio de 2011."

Nota: El origen del asunto está en que en Bulgaria, con carácter general, se pone a disposición de los consumidores contadores gratuitos y se colocan de un modo accesible para la inspección visual de sus indicadores, bien en el interior o en el exterior de los edificios. Ahora bien, en zonas en que viven principalmente personas pertenecientes al grupo de población gitana, estos contadores se colocan en postes de alta tensión, a una altura de 7 metros y por tanto inaccesibles. Se preguntaba básicamente al Tribunal si esta práctica constituía una discriminación indirecta por razón del origen étnico en el sentido del art. 2.2.b), en relación con el art.8.1, de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
En relación con las Conclusiones de la Abogado General SRA. Juliane Kokott véase la entrada de este blog del día 20.9.2012.

Bibliografía (artículos doctrinales) - Nuevo Reglamento Bruselas I - El supervisor bancario único en la UE


-El nuevo Reglamento sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones
Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad Complutense de Madrid), Consejero Académico de Allen & Overy
Diario La Ley, Nº 8013, Sección Tribuna, 31 Ene. 2013
El autor realiza una presentación sintética de las principales modificaciones introducidas en el Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, junto con una somera valoración de su significado a la luz de los objetivos iniciales de la reforma y de la evolución actual del Derecho internacional privado de la Unión Europea.

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la entrada de este blog del día 20.12.2012.
-El complejo entramado del supervisor bancario único de la Unión Europea
José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad Complutense de Madrid)
Diario La Ley, Nº 8013, Sección Tribuna, 31 Ene. 2013
Los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea alcanzaron el 13 de diciembre de 2012 un acuerdo sobre el marco legal que permitirá a Europa crear un supervisor bancario único. Después de tres años de medidas parciales en la lucha contra la crisis y con todas sus limitaciones el acuerdo establece la piedra angular de una mayor unión económica y marca el primer intento concertado para integrar la respuesta del bloque frente a los bancos con problemas.

DOUE de 31.1.2013


Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 31/12/COL, de 1 de febrero de 2012, por la que se modifican, por octogesimoquinta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo relativo a la aplicación, a partir del 1 de febrero de 2012, de la normativa revisada para evaluar las ayudas estatales a la construcción naval.
Nota: Pues sí, hace un año, fecha por fecha, que se modificaron las normas y se publican ahora. Deduzco que el principio de seguridad jurídica no preocupa al Órgano de Vigilancia de la AELC.
Véase la versión actualizada de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales.

BOE de 31.1.2013


-Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República de El Salvador.
Nota: El Acuerdo entró en vigor el 17.11.2012 entre El Salvador y los Estados lo habían ratificado con anterioridad (Brasil, Bolivia, España, Ecuador, Chile, Uruguay y Paraguay). Es decir, hace dos meses y medio que es aplicable respecto de El Salvador, ¡y nosotros sin saberlo! ¡Gracias MAEC!
Véase el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, su Acuerdo de Aplicación, así como las entradas de este blog del día 8.1.2011, del día 30.4.2011, del día 9.7.2011, del día 25.7.2011, del día 6.10.2011, del día 19.12.2011 y del día 15.2.2012.
-Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación".
Nota: Esta disposición deriva de la introducción, mediante el art. 11 de la Ley 16 /2012, de 27 de diciembre y con efectos 1.1.2013, de la nueva disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes, en la que se establece un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente. Los contribuyentes que hubieran obtenido los mencionados premios están obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto. Cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar su aplicación y la devolución consiguiente, que se solicitará a través del modelo 210 aprobado por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre.
Véase la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 28.12.2012.
-Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Nota: El art. 1, número diecisiete, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, introduce en la Ley General Tributaria una nueva disposición adicional decimoctava, en la que se reglamenta la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Esta obligación se desarrolló en los artículos 42bis, 42ter y 54bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, introducidos por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. La citada obligación de información tiene carácter general, no ligada a un impuesto específico, lo que ha motivado que la normativa haya usado como criterio delimitador el concepto de residencia. 
Véanse las entradas de este blog del día 30.10.2012 y del día 24.11.2012.

miércoles, 30 de enero de 2013

Nueva sesión del Seminario Julio D. González Campos (UAM)


Seminario Julio D. González Campos
Área de Derecho Internacional Privado
Universidad Autónoma de Madrid

El próximo 8 de febrero el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid ha organizado una nueva sesión del Seminario Julio D. González Campos, que se celebrará a las 12:30 hrs. en el Aula M-I (1ª planta) de la Facultad de Derecho.

La sesión estará a cargo de David Segundo Vilas Experto nacional ante la Unión Europea en la negociación del texto del proyecto de Reglamento comunitario para la creación de una Orden Europea de Retención de Cuentas Corrientes, quien hablará del proyecto.

El texto de la propuesta de la Comisión puede encontrarse en este enlace.

Más información: María Jesús Elvira Benayas [mariajesus.elvira (at)uam.es], Coordinadora del Seminario y Coordinadora del Área de Derecho Internacional Privado (UAM).

DOUE de 30.1.2013


-Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «EURODAC» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no […/…] (refundición).
Nota: Véase el documento COM(2012) 254 final: Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la creación del sistema «EURODAC» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) nº […/…], [por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida], y a las solicitudes de comparación con los datos EURODAC presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (Versión refundida).
-Resumen Ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado (Reglamento de los servicios de confianza electrónicos).
Nota: Véase el documento COM(2012) 238 final: Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

BOE de 30.1.2013


Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Nota: Véase el Anexo (Sistema para la valoración de daños y perjuicios causados en las personas en accidentes de circulación) del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

martes, 29 de enero de 2013

Bibliografía (Revista de revistas) - Revista de Derecho de la Unión Europea: monográfico dedicado a familia y persona en la UE


Hace pocas fechas se ha publicado el núm. 22 de la Revista de Derecho de la Unión Europea, correspondiente al primer semestre del año 2012. Se trata de un número monográfico dedicado al tema "Familia y persona en la Unión Europea: problemas actuales". El número contiene las siguientes colaboraciones:
  • Presentación. Mónica Guzmán Zapater, pp. 15-18
  • El marco general de intervención de la Unión Europea en el ámbito personal y familiar. Enrique Linde Paniagua, pp. 19-42
  • Régimen jurídico de las crisis matrimoniales internacionales y derecho aplicable: el Reglamento (UE) nº 1259/2010, del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Mónica Herranz Ballesteros, pp. 43-66
  • Las sucesiones internacionales y su régimen jurídico. Pilar Blanco-Morales Limones, pp. 67-98
  • El cobro internacional de los alimentos. Reflejos del dispositivo protector del acreedor de alimentos en las normas del Reglamento (CE) 4/2009. Marina Vargas Gómez-Urrutia, pp. 99-118
  • Las certificaciones de estado civil: perspectivas de impulso de la libertad de circulación en el interior de la Unión Europea. Mónica Guzmán Zapater, pp. 119-136
  • Derecho aplicable a los daños derivados de la difamación. Juan José Alvarez Rubio, pp. 137-152

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.1.2013)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 29 de enero de 2013, en el Asunto C‑396/11 (Radu): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros – Orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales – Motivos de denegación de ejecución.
Fallo del Tribunal: "La Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades judiciales de ejecución no pueden negarse a ejecutar una orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales por el motivo de que la persona buscada no ha sido oída en el Estado miembro emisor antes de que se dicte esa orden de detención."

Bibliografía (artículo doctrinal) - Acuerdos en previsión de ruptura matrimonial


Los acuerdos con previsiones de ruptura en el Código de Familia de Cataluña y en el derecho norteamericano
María Dolores CERVILLA GARZÓN, Profesora Titular de Derecho Civil (Universidad de Cádiz)
Diario La Ley, Nº 8011, Sección Doctrina, 29 Ene. 2013
La novedosa regulación catalana sobre los acuerdos matrimoniales con previsiones de ruptura está inspirada en la doctrina norteamericana construida a partir de los cases law. Para contrastar esta hipótesis, en el trabajo se contiene el resultado de una labor de síntesis que tiene la finalidad de extraer los rasgos significativos de cada uno de los dos regímenes jurídicos para poder, así, compararlos. La comparación pone de manifiesto grandes paralelismos que sólo pueden deberse a la influencia del Derecho norteamericano en el catalán.

Nota: Véase el art. 231-20 de la Ley 25/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

DOUE de 29.1.2013


Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios y sobre la propuesta de Reglamento sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.
Nota: El SEPD realiza las siguientes recomendaciones:
  • La referencia al marco de protección de datos aplicable debería incluirse en una disposición sustantiva en lugar de en un considerando y debería quedar más matizada mediante una referencia a las «normas nacionales por las que se transpone» la Directiva 95/46/CE.
  • En los intercambios de información bilaterales sobre el desplazamiento de trabajadores, se recomienda que los objetivos para los que se permite el intercambio deberían quedar especificados de una forma más clara.
  • Respecto del acceso a los registros en los que estén inscritos los prestadores de servicios por parte de las autoridades competentes de los demás Estados miembros, se recomienda que la propuesta debería especificar más claramente cuáles son los registros que están efectivamente afectados.
  • En relación con la interconexión de los registros, deberán considerarse garantías de protección de datos a nivel europeo.
  • En relación con el sistema de alerta sobre posibles irregularidades, se recomienda que se especifique de manera inequívoca que las alertas únicamente pueden enviarse en caso de que exista una «sospecha razonable» de posibles irregularidades; que debería garantizarse que el sistema de alerta funcionará como un mecanismo de alerta y no como una lista negra a largo plazo; que garantice que las alertas únicamente se envían a las autoridades competentes de los Estados miembros, que conservarán de manera confidencial la información sin distribuirla o publicarla.
  • Respecto de la propuesta sobre las medidas de conflicto colectivo, debería aclararse que las alertas no contendrán datos personales de carácter sensible.
Véase el documento COM(2012) 131 final: Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, así como el documento COM(2012) 130 final: Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre de prestación de servicios.

lunes, 28 de enero de 2013

BOE de 28.1.2013


Entrada en vigor del Acuerdo sobre inmunidades y prerrogativas entre el Reino de España y el Banco Interamericano de Desarrollo, hecho en Madrid el 15 de junio de 2012.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 12.12.2012 aunque venía aplicándose provisionalmente desde el 15.6.2012. La fecha muy original, pero hace más de un mes y medio que entró en vigor y se publica ahora en el BOE (la notificación del MAEC lleva fecha de 18.1.2013). Además, yerra el MAEC cuando dice que "se completa así la inserción efectuada en el «Boletín Oficial del Estado» número 157, de 2 de julio de 2012, y número 171, de 18 de julio de 2012". A estas dos fechas debe añadirse la del 30 de julio de 2012 (BOE núm. 181), en la que se publicó la segunda corrección de errores. Por lo que puede verse, este instrumento internacional no goza del favor de los dioses.
Véase el texto del Acuerdo, así como sus dos correcciones [la primera y la segunda] de errores. Véase la entrada de este blog del día 2.7.2012.

domingo, 27 de enero de 2013

Revista de revistas (20 a 27 enero)


-Actualidad Civil: 2013, núm. 1.
-Aranzadi Civil-Mercantil: 2012, núm. 8.
-Jus - Juristische Schulung: 2012, núm. 12; 2013, núm. 1.
-Revista de Derecho de la Unión Europea: núm. 22 (2012); núm. 23 (2012).
-Revue Internationale de Droit Comparé: 2012, núm. 3.
-Rivista di Diritto Privato: 2012, núm. 4.
-Yearbook of European Law: vol. 31 (2012).
-Zeitschrift für Zivilprozess: 2012, núm. 4.

sábado, 26 de enero de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIA

-Asunto C-600/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de capitales — Tributación de los dividendos e intereses abonados a los fondos de pensiones y a las cajas de pensión — Tratamiento de los dividendos e intereses abonados a las instituciones no residentes — Deducción de los gastos de funcionamiento directamente vinculados a la percepción de rendimientos a través del cobro de dividendos e intereses — Carga de la prueba).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.11.2012.
-Asunto C-116/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu — Polonia) — Bank Handlowy w Warszawie SA, PPHU «ADAX»/Ryszard Adamiak/Christianapol sp. z o.o. [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Concepto de «conclusión del procedimiento» — Posibilidad de que un tribunal que conoce de un procedimiento secundario de insolvencia aprecie la insolvencia del deudor — Posibilidad de abrir un procedimiento de liquidación como procedimiento secundario de insolvencia cuando el procedimiento principal es un procedimiento de «sauvegarde»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.11.2012.
-Asunto C-139/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — Joan Cuadrench Moré/Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Transportes aéreos — Compensación y asistencia a los pasajeros — Denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos — Plazo para recurrir).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.11.2012.
-Asunto C-277/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — M.M./Minister for Justice, Equality and Law Reform, Irlanda, Attorney General (Procedimiento prejudicial — Sistema europeo común de asilo — Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 4, apartado 1, segunda frase — Cooperación del Estado miembro con el solicitante para valorar los elementos pertinentes de su solicitud — Alcance — Regularidad del procedimiento nacional seguido con ocasión de la tramitación de una solicitud de protección subsidiaria a raíz de la denegación de una solicitud de concesión del estatuto de refugiado — Respeto de los derechos fundamentales — Derecho a ser oído).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.11.2012.
-Asuntos acumulados C-356/11 y C-357/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — O., S./Maahanmuuttovirasto (C-356/11), y Maahanmuuttovirasto/L. (C-357/11) (Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Directiva 2003/86/CE — Derecho a la reagrupación familiar — Ciudadanos de la Unión de corta edad que residen con sus madres, nacionales de terceros países, en el territorio del Estado miembro del que dichos menores tienen la nacionalidad — Derecho de residencia permanente en ese Estado miembro de las madres a las que se ha concedido la guarda y custodia exclusiva de los ciudadanos de la Unión — Reconstitución de las familias a raíz de un nuevo matrimonio de las madres con nacionales de terceros países y del nacimiento de hijos, también nacionales de terceros países, fruto de dichos matrimonios — Solicitudes de reagrupación familiar en el Estado miembro de origen de los ciudadanos de la Unión — Denegación del derecho de residencia a los nuevos cónyuges debido a la falta de recursos suficientes — Derecho al respeto de la vida familiar — Toma en consideración del interés superior del menor).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.12.2012.
-Asunto C-410/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona — España) — Pedro Espada Sánchez, Alejandra Oviedo Gonzales, Lucía Espada Oviedo, Pedro Espada Oviedo/Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. (Transportes aéreos — Convenio de Montreal — Artículo 22, apartado 2 — Responsabilidad de los transportistas en materia de equipaje — Límites en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje — Equipaje común a varios pasajeros — Facturación por uno solo de ellos).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.11.2012.
-Asunto C-430/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Rovigo — Italia) — procedimiento penal contra Md Sagor (Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Normativa nacional que establece una pena de multa que puede ser sustituida por una pena de expulsión o por una pena de arresto domiciliario).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.12.2012.
-Asunto C-119/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Josef Probst/mr.nexnet GmbH (Comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/58/CE — Artículo 6, apartados 2 y 5 — Tratamiento de datos personales — Datos de tráfico necesarios a efectos de la facturación y del cobro de facturas — Cobro de créditos por una sociedad tercera — Personas que actúan bajo la autoridad del proveedor de las redes públicas de comunicaciones o de servicios de comunicaciones electrónicas).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.11.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-452/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld (Alemania) el 9 de octubre de 2012 — NIPPONKOA Insurance Co. (Europe) Ltd./Inter-Zuid Transport B.V.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a una interpretación de un convenio realizada de forma exclusivamente autónoma, o deben tenerse en cuenta también, al aplicar dichos convenios, los objetivos y las valoraciones del Reglamento?
2) ¿Se opone el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a una interpretación de un convenio en virtud de la cual una demanda declarativa ya resuelta en un Estado miembro no se opone a una demanda de condena presentada posteriormente en otro Estado miembro, en la medida en que dicho convenio también permite a este respecto una interpretación acorde con el artículo 27 del citado Reglamento?"
-Asunto C-469/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 22 de octubre de 2012 — Krejci Lager & Umschlagbetriebs GmbH/Olbrich Transport und Logistik GmbH.
Cuestión planteada: "¿Es un contrato de almacenamiento de mercancías un contrato de «prestación de servicios» en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento nº 44/2001»)?"
-Asunto C-474/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 22 de octubre de 2012 — Schiebel Aircraft GmbH.
Cuestión planteada: "¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular los artículos 18 TFUE, 45 TFUE y 49 TFUE en relación con el artículo 346 TFUE, apartado 1, letra b), a una disposición interna de un Estado miembro como la aplicable en el procedimiento principal, conforme a la cual los miembros de los órganos a los que se ha encomendado la representación legal o los socios a los que se ha encomendado la gestión y la representación de sociedades mercantiles que deseen dedicarse al comercio de armas y municiones militares y a la intermediación para la compraventa de armas y municiones militares han de poseer la nacionalidad austriaca, no bastando con la nacionalidad de otro Estado del EEE?"
-Asunto C-478/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Feldkirch (Austria) el 24 de octubre de 2012 — Armin Maletic, Marianne Maletic/lastminute.com GmbH, TUI Österreich GmbH.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que atribuye competencia al tribunal del lugar en que estuviere domiciliado el consumidor, en el sentido de que cuando la otra parte contratante (en el asunto objeto de examen: el agente de viajes domiciliado en el extranjero) recurre a otra parte contratante (aquí: un operador turístico domiciliado en el territorio nacional), el artículo 16, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 se aplica también a la parte contratante domiciliada en el territorio nacional respecto de las acciones entabladas contra ambos?"
-Asunto C-487/12: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Ourense (España) el 2 de noviembre de 2012 — Vueling Airlines S.A./Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, en el sentido de que se opone a una norma nacional (artículo 97 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea) que obliga a las compañías de transporte aéreo de viajeros a reconocerles en todo caso a los pasajeros el derecho a facturar una maleta sin sobrecoste, ni recargo en el precio base del billete contratado?"

DOUE de 26.1.2013


Directiva 2013/1/UE del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que modifica la Directiva 93/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.
Nota: La Directiva 93/109/CE establece que los ciudadanos de la Unión que hayan sido privados del derecho de sufragio pasivo quedarán igualmente privados de ese derecho en el Estado miembro de residencia en las elecciones al Parlamento Europeo. Para ello, se les exige que al presentar su candidatura en un Estado miembro distinto al de origen adjunten una declaración de las autoridades del Estado miembro de origen certifiquen que no ha sido privada del derecho de sufragio pasivo en dicho Estado o que no tienen constancia de tal privación. En la actualidad, existen dificultades a para que los interesados identifiquen las autoridades competentes para extender esa certificación y obtenerla a su debido, lo que obstaculiza el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Por todo ello, mediante la presente Directiva se suprime el requisito de que esos ciudadanos presenten dicha certificación, y se sustituye por una declaración personal de que no ha sido privado del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo, que ha de adjuntarse a la declaración formal que esos ciudadanos deben presentar con su candidatura.
Por otro lado, dado que el procedimiento de admisibilidad en un Estado miembro supone más etapas administrativas para los nacionales de otro Estado miembro, se otorga la posibilidad de fijar plazos diferentes para la presentación de candidaturas.

viernes, 25 de enero de 2013

DOUE de 25.1.2013


Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2013, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza a Bélgica, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Austria, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia a instaurar entre sí una cooperación reforzada en el ámbito del establecimiento de un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras.
El objeto de la cooperación reforzada en este ámbito es garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, evitando la coexistencia de regímenes nacionales divergentes y una fragmentación indebida del mercado, así como los problemas derivados (distorsiones de la competencia, desviaciones del tráfico comercial entre productos, operadores y zonas geográficas, y los incentivos para los operadores de evadir impuestos a través de operaciones de escaso valor económico) (véase Cdo. 11).

BOE de 25.1.2013


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: El texto convencional entrará en vigor entre España y la Federación de Rusia el 1.3.2013. Véase el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 1980.

Véase la corrección de errores publicada con motivo de la conversión por el MAEC de la Federación de Rusia en un PRINCIPADO.

jueves, 24 de enero de 2013

BOE de 24.1.2013


Aplicación provisional del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 21 de noviembre de 2012.
Nota: Este Tratado viene aplicándose provisionalmente desde el 21.12.2012, es decir, desde hace más de un mes. ¡Y nosotros sin saberlo!

miércoles, 23 de enero de 2013

DOUE de 23.1.2013


-Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba en nombre de la Unión la firma del Acuerdo Marco entre la UE y Corea (art. 1). Por otro lado, hasta que concluyan los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará provisionalmente (art. 2).
En este Acuerdo cabe destacar su art. 33, que regula los temas de migración:
"1. Las Partes convienen en reforzar y estrechar la cooperación en los ámbitos de la migración ilegal, el contrabando y la trata de seres humanos, así como la inclusión de la dimensión de la migración en las estrategias nacionales para el desarrollo económico y social de las zonas de las que proceden los migrantes.
2. En el marco de la cooperación para prevenir y controlar la inmigración ilegal, las Partes convienen en readmitir a sus nacionales que se encuentren en situación ilegal en el territorio de la otra Parte. A tal fin, les facilitarán documentos de identidad apropiados al efecto. En caso de que existan dudas sobre la nacionalidad, las Partes convienen en identificar a sus supuestos nacionales.
3. Las Partes procurarán celebrar, en su caso, un acuerdo que regule las obligaciones específicas para la readmisión de sus nacionales. En dicho acuerdo se abordarán asimismo las condiciones relativas a los nacionales de otros países y a los apátridas."
Véase la referencia siguiente, en esta misma entrada.
-Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

BOE de 23.1.2013


Convenio entre el Reino de España y la República de Malí en materia de lucha contra la delincuencia internacional organizada, hecho "ad referendum" en Madrid el 16 de octubre de 2008.
Nota: Este texto convencional entra en vigor hoy, 23 de enero de 2013.

martes, 22 de enero de 2013

BOE de 22.1.2013


-Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.
Nota: Entre otras cuestiones, este texto convencional contiene referencias a determinadas situaciones derivadas del desembarco de gente del mar en puertos extranjeros: Norma A1.4, ap. 5.c).iv); Norma A2.5; Pauta B2.5.2; Pauta B4.1.4, ap. 1.e).
Igualmente se realizan referencias a derechos derivados de la estancia de la gente del mar en el extranjero: Pauta B2.4.4; Norma A4.1, ap. 1.d); Pauta B4.4.1, ap. 1; Pauta B4.4.6; Pauta B4.5.
Este Convenio entrará en vigor de forma general y para España el 20.8.2013.
-Sentencia de 23 de mayo de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el título, articulado y anexos del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
-Sentencia de 12 de junio de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el título, articulado y anexos del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Nota: ... ... nuevas sentencias derivadas del incumplimiento por el Ministerio de Educación en la aprobación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la normativa que había aprobado previamente.
Véanse las entradas de este blog del día 6.3.2012, del día 8.3.2012, del día 23.3.2012 y del día 21.12.2012.
-Sentencia de 8 de noviembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se la declara la nulidad de los apartados uno, diecisiete, treinta y treinta y dos del artículo único del Real Decreto 1/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Nota: Véase el Real Decreto 1/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
-Resolución de 26 de diciembre de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2013.

lunes, 21 de enero de 2013

Bibliografía (Revista de revistas) - IPRax 1/2013


Última entrega de la revista Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts (IPRax): 1/2013 (Januar 2013).

Abhandlungen:
-H.-P. Mansel/K. Thorn/R. Wagner: Europäisches Kollisionsrecht 2012: Voranschreiten des Kodifikationsprozesses – Flickenteppich des Einheitsrechts, S. 1
Der Beitrag gibt einen Überblick über die Entwicklungen im europäischen Kollisionsrecht in Zivil- und Handelssachen zwischen November 2011 und November 2012. Er berichtet über laufende Gesetzgebungsprojekte auf europäischer Ebene und bezieht die begleitende deutsche Gesetzgebung mit ein. Der Artikel informiert über die aktuellen rechtspolitischen Entwicklungen und die Entscheidungen, Schlussanträge und Vorlagebeschlüsse in Verfahren vor dem EuGH im europäischen internationalen Privat- und Verfahrensrecht. Eingehender diskutiert werden sowohl einzelne EuGH-Entscheidungen als auch einschlägige Entscheidungen deutscher Gerichte. Auch werden aktuelle Projekte der Haager Konferenz vorgestellt.
-S. Leible/D. Leitner: Das Kollisionsrecht des Timesharing nach der Richtlinie 2008/122/EG, S. 37
Der nachfolgende Beitrag befasst sich mit der kollisionsrechtlichen Bedeutung der Richtlinie 2008/122/EG über den Schutz der Verbraucher im Hinblick auf bestimmte Aspekte von Teilnutzungsverträgen, Verträgen über langfristige Urlaubsprodukte sowie Wiederverkaufs- und Tauschverträgen, welche am 23.2.2009 in Kraft trat und mit Gesetz vom 17.1.2011 zur Modernisierung der Regelungen über Teilzeit-Wohnrechteverträge, Verträge über langfristige Urlaubsprodukte sowie Vermittlungsverträge und Tauschsystemverträge (BGBl. 2011 I, 34) in deutsches Recht umgesetzt wurde. Dargestellt werden sowohl Entstehungsgeschichte als auch Anwendungsbereich und Regelungsgehalt der Richtlinie, um basierend hierauf den Inhalt der Kollisionsnorm Art. 12 Abs. 2 der Richtlinie samt ihrer Umsetzung in Art. 46b EGBGB und die damit einhergehenden Änderungen zur alten Rechtslage zu erörtern.
-C. Benicke: Haager Kinderschutzübereinkommen, S. 44
The 1996 Hague Protection of Children Convention provides a modern legal instrument in the field of international child protection and overcomes the shortcomings of the 1961 Hague Protection of Minors Convention. International jurisdiction is primarily assigned to the authorities of the State of habitual residence of the child. In addition, a flexible consideration of the particularities of the case is made possible by the fact that the jurisdiction may be transferred to the authorities of a State with which the child has a close relationship e.g. based on nationality. The principle that the court applies its own law promotes rapid and effective procedures. Since the general jurisdiction lies with the authorities in the State of the habitual residence of the child, the law of the habitual residence of the child will be applied in most proceedings. This is consistent with the choice of law rule in Article 16, which establishes the applicable law outside the realm of protective measures. The Convention also includes a modern system for the recognition and enforcement of decisions from other Contracting States. The international jurisdiction of the authority which issued the decision can still be checked, but the recognizing State is bound in respect to the factual findings in the decision to be recognized. Once recognition and enforceability are certified, the foreign decision will be enforced under the same conditions as a national one. Difficult questions arise about the relationship between the Hague Child Protection Convention and the Brussels II regulation. Among Member States the Brussels II regulation displaces the Protection of Children Convention for the jurisdictional issues in most cases. The same is true for the recognition and enforcement of decisions from other Member States of the Brussels II regulation. On the other hand, the choice of law rules of the Protection of Children Convention apply in all procedures, even when the jurisdiction is based on the Brussels II regulation.
Entscheidungsrezensionen:
-J. von Hein: Der europäische Gerichtsstand des Erfüllungsortes (Art. 5 Nr. 1 EuGVVO) bei einem unentgeltlichen Beratungsvertrag (OLG Saarbrücken, S. 74), S. 54
In der rezensierten Entscheidung hatte das OLG Saarbrücken über die internationale Zuständigkeit nach Art. 5 Nr. 1 EuGVVO für Streitigkeiten aus einem unentgeltlichen Beratungsvertrag zu entscheiden. Nach Klärung der Frage, ob es sich vorliegend um einen Vertrag i.S.d. Art. 5 Nr. 1 EuGVVO oder eine bloße Gefälligkeit handelt, wird erörtert, ob es sich bei einem unentgeltlichen Beratungsvertrag um einen Dienstleistungsvertrag i.S.d. Art. 5 Nr. 1 lit. b EGVVO handelt oder aber Art. 5 Nr. 1 lit. a EuGVVO einschlägig ist. Dabei geht die Rezension ausführlich auf die Gründe für das Abstellen auf die Entgeltlichkeit der Dienstleistung als das entscheidende Abgrenzungskriterium ein. Es folgen Ausführungen zur tatsächlichen und rechtlichen Bestimmung des Erfüllungsortes im Rahmen des Art. 5 Nr. 1 lit. a EuGVVO sowie zur strittigen Frage einer Annexkompetenz der Vertragsgerichtsstände für außervertragliche Ansprüche wie z.B. Produkthaftungsansprüche. Abschließend wird der Erfüllungsortgerichtsstand im Lichte der Revision der EuGVVO und der derzeitigen Reformvorschläge kritisch betrachtet.
-M. Würdinger: Das Sprachen- und Übersetzungsproblem im Europäischen Zustellungsrecht – ein Spannungsfeld zwischen Justizgewährung und Beklagtenschutz im Europäischen Justizraum (LG Bonn, S. 80), S. 61
Das Sprachenproblem bringt im internationalen Rechtsverkehr erhebliche Hindernisse. Art. 8 EuZustellVO regelt, wann der Empfänger eines zuzustellenden Schriftstücks die Annahme berechtigterweise verweigern darf. Das Annahmeverweigerungsrecht besteht, wenn das Schriftstück nicht in einer Sprache, die der Empfänger versteht (Abs. 1 lit. a), oder in der Amtssprache oder einer der Amtssprachen des Zustellungsortes (Abs. 1 lit. b) abgefasst ist. Der Beitrag analysiert diese Norm anhand eines Urteils des LG Bonn, formuliert Auslegungsgrundsätze und kommt zu dem Ergebnis, dass jedenfalls im kommerziellen Rechtsverkehr die Korrespondenzsprache zu Recht eine große Bedeutung hat. Wer sich hier auf eine Sprache einlässt und in dieser hinreichend korrespondiert, hat im Zweifel kein Annahmeverweigerungsrecht nach Art. 8 Abs. 1 EuZustellVO.
-C. Tietje: Investitionsschiedsgerichtsbarkeit im EU-Binnenmarkt (OLG Frankfurt a.M., S. 83), S. 64
Zwischen EU-Mitgliedstaaten sind mehr als 170 bilaterale Investitionsschutzverträge (BITs) in Kraft. In den letzten Jahren wurden zahlreiche schiedsgerichtliche Verfahren von Investoren aus EU-Mitgliedstaaten gegen andere Mitgliedstaaten eingeleitet. Das hat zu einer intensiven Diskussion über die Bestandskraft und Wirkung dieser völkerrechtlichen Verträge im Kontext des EU-Binnenmarktes und Unionsrechts geführt. In diesem Zusammenhang fordert die EU-Kommission von den Mitgliedstaaten, dass diese ihre BITs untereinander kündigen, da sie mit Unionsrecht unvereinbar seien. Im diesem Beitrag werden die hierzu maßgeblichen Rechtsfragen auf der Grundlage eines Beschlusses des OLG Frankfurt a.M. vom 10.5.2012 dargestellt und diskutiert. Das OLG nimmt in diesem Beschluss ausführlich dazu Stellung, ob ein intra-EU-BIT gegen EU-Recht verstößt und daher als Grundlage für eine Schiedsvereinbarung unanwendbar ist. Mit überzeugenden Argumenten wird dies vom OLG Frankfurt a.M. verneint und insofern festgehalten, dass intra-EU-BITs keinen unionsrechtlichen Bedenken begegnen.
-J. Weber: Die Geschäftsführerhaftung aus der Perspektive des Europäischen Zivilprozessrechts (LG Bonn, S. 80), S. 69
Die Diskussion um das Zusammenspiel von Europarecht und internationalem Gesellschaftsrecht wurde bislang vor allem aus kollisionsrechtlicher Perspektive geführt. Ein Blick auf die Rechtsprechung zeigt, dass Aspekte der internationalen Zuständigkeit immer wichtiger werden. Der Beitrag untersucht die internationale Zuständigkeit bei Klagen gegen Geschäftsführer mit Blick auf die Brüssel I-Verordnung (EuGVVO). Im Ergebnis sollten Organhaftungsklagen unter Art. 5 Nr. 1 lit. b EuGVVO fallen. Der Erfüllungsort sollte dabei sowohl im Staat des Verwaltungs- als auch des Satzungssitzes lokalisiert werden.
Rezensierte Entscheidungen
Blick in das Ausland:
-B. Reinmüller/A. Bücken: Zur Reichweite einer Schiedsklausel bei einem „brutalen Abbruch einer bestehenden Handelsbeziehung“ nach französischem Recht (Cour de Cassation, 8.7.2010 – 09-67.013), S. 91
Der Beitrag befasst sich mit einer Entscheidung der Cour de cassation (1ére civ. v. 8.7.2010 – Az. 09-67.013) zur Reichweite einer Schiedsklausel in Bezug auf einen Schadensersatzanspruch wegen „brutalen“ Abbruchs eines Handelsbeziehung.
Art. L 442-6 I 5° des französischen Handelsgesetzbuchs bestimmt, dass Gewerbetreibende, die eine gefestigte Handelsbeziehung „brutal“ abbrechen, zum Ersatz des daraus folgenden Schadens verpflichtet sind. Die Vorschrift dient der Aufrechterhaltung der öffentlichen Sicherheit und Ordnung (ordre public), und ist als Teil des französischen Deliktsrechts durch die Vertragsparteien nicht abdingbar.
Die Cour de Cassation stellte fest, dass eine auf diese Norm gestützte Klage ungeachtet ihrer deliktischen Natur und ihres zwingenden Charakters von einer vertraglichen Schiedsklausel erfasst werden kann, da sie einen hinreichenden Vertragsbezug aufweist. Voraussetzung dafür ist eine ausreichend weit gefasste Formulierung der Schiedsklausel.
-W. Meyer-Laucke: Zur Frage der Anerkennung russischer Urteile auf dem Gebiet des Wirtschaftsrechts, S. 94
Bislang wurden russischen Urteilen in Deutschland die Anerkennung und die Vollstreckbarkeitsklärung verweigert, da die Gegenseitigkeit nicht verbürgt war. In Russland gelten dieselben Rechtsgrundsätze. Dies führte in eine Sackgasse.
Doch die Situation hat sich geändert. Seit 2006 erkennen russische Wirtschaftsgerichte (so. Arbitrage-Gerichte) auch bei Fehlen völkerrechtlicher Verträge ausländische Urteile an. Gemäß dieser Praxis hat das Arbitrage-Gericht St. Petersburg einen Beschluss des AG Frankfurt a.M., mit dem ein Insolvenzverfahren eröffnet worden war, anerkannt und zur Begründung auf allgemeingültige Rechtsgrundsätze und insbesondere auf Art. 244 des Arbitrage-Prozessrechts abgehoben. Damit befindet sich das Arbitrage-Gericht St. Petersburg im Einklang mit der Rechtsprechung des höchsten Arbitrage-Gerichts der Russischen Föderation. Deshalb kann nunmehr die deutsche Rechtsprechung die Gegenseitigkeit als verbürgt ansehen, sofern es um Urteile der russischen Wirtschaftsgerichte geht.
-F. Limbach: Zum Ende einer internationalen Eingriffsnorm: Die Beseitigung des Entnahmerechts zugunsten des französischen Miterben, S. 96
Das „Entnahmerecht“ („droit de prélèvement“) hat als eigentümliches Instrument das französische internationale Privatrecht für beinahe 200 Jahre begleitet. In Erbfällen, in denen nichtfranzösisches Recht anwendbar und ein französischer Staatsangehöriger als gesetzlicher Erbe berufen war, bezweckte das Entnahmerecht, diesen vor Nachteilen des ausländischem Sachrechts zu schützen. Sollte der vom nichtfranzösischen Sachrecht bestimmte Anteil dieses Erben geringer sein, als der Anteil, den er nach französischem Recht erhalten hätte, berechtigte ihn das Entnahmerecht, sich im Wege der „Entnahme“ aus den in Frankreich belegenen Vermögensgütern der Erbmasse einen entsprechenden Ausgleich zu verschaffen. Seit Jahrzehnten in der Literatur als „nationalistische Regelung“ kritisiert, ist die Vorschrift zum Entnahmerecht schließlich vom französischen Verfassungsrat am 5.8.2011 wegen Verstoßes gegen den Grundsatz der Gleichbehandlung von französischen und nichtfranzösischen Staatsangehörigen für verfassungswidrig erklärt worden.
Der vorliegende Beitrag hat das Ziel, die Folgen dieser Entscheidung auf das französische internationale Erbrecht und insbesondere auf grenzüberschreitende deutsch-französische Erbfälle zu bestimmen.
Mitteilungen:
-E. Jayme/C. Zimmer: Brauchen wir eine Rom 0-Verordnung? – Überlegungen zu einem Allgemeinen Teil des Europäischen IPR – Symposium an der Universität Bayreuth, S. 99
-E. Jayme: Systemfragen des Europäischen Kollisionsrechts – Tagung der „Europäischen Gruppe für Internationales Privatrecht“ (GEDIP) in Den Haag, S. 101
-J. J. Bornheim: GPR-Tagung zum Gemeinsamen Europäischen Kaufrecht und Kollisionsrecht in Tübingen, 15./16.6.2012, S. 102
Internationale Abkommen
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Veranstaltungshinweise

Últimos números: 1/2012, 2/2012, 3/2012, 4/2012, 5/2012, 6/2012.

BOE de 21.1.2013


Declaración de aceptación por España de la adhesión de Ucrania al Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971.
Nota: El texto convencional entró en vigor entre España y Ucrania el 14.1.2013. Véase el Convenio sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera. 

domingo, 20 de enero de 2013

5th Journal of Private International Law Conference 2013 in Madrid – Call for papers (Reminder)


5th Journal of Private International Law Conference 2013 in Madrid
Call for papers (Reminder)

The organisers of the conference are delighted that many people have already submitted their abstracts for the next Journal of Private International Law Conference in Madrid (here) but more abstracts are still very welcome. You are politely reminded that you have until the end of Friday 25 January 2013 to email your abstract if you would like to be considered as a speaker at the conference either at the plenary or the panel sessions.

Revista de revistas (13 a 20 enero)


-Civitas. Revista Española de Derecho Europeo: núm. 44 (2012).
-Les Cahiers de Droit: 2012, núm. 1; 2012, núm. 2; 2012, núm. 3.
-Maastricht Journal of European and Comparative Law: 2012, núm. 2; 2012, núm. 3.
-Revue Internationale de Droit Comparé: 2012, núm. 4.

sábado, 19 de enero de 2013

Fallece el Profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo


Esta mañana ha fallecido en Sevilla el Profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, Catedrático emérito de Derecho Internacional Público de la Universidad de Sevilla y maestro de internacionalistas.

El Profesor Carrillo Salcedo había nacido en Morón de la Frontera, Sevilla, en el año 1934. Junto con los Profesores Roberto Mesa Garrido y Julio D. González Campos, era discípulo directo del Profesor Mariano Aguilar Navarro. Fue Catedrático de Derecho Internacional Público y Privado de las Universidades de Granada y Autónoma de Madrid, y Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Sevilla. En el año 1986 fue nombrado Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, cargo al que renunciaría en 1990 para dedicarse exclusivamente a la Universidad. 

Era miembro de la Comisión Internacional de Juristas, miembro titular del Instituto de Derecho Internacional, miembro de número de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) y académico correspondiente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Hasta el año 2012 formó parte del Curatorium de la prestigiosa Academia de Derecho Internacional de la Haya.

Era Doctor Honoris Causa de la Universidad Carlos III de Madrid (2003) y de la Universidad de Málaga (2007). En el año 2009 fue nombrado Hijo Predilecto de Andalucía. En su localidad natal uno de los institutos de educación secundaria lleva su nombre.

Los dos últimos actos académicos en los que intervino el Profesor Carrillo Salcedo fueron la Conferencia inaugural del Seminario ECJ Leading Cases, impartida a finales de septiembre de 2012 en la UNED y en la que disertó sobre el tema "Hirsi Jamaa v. Italy: Derechos de los inmigrantes en situación irregular" (véase la entrada de este blog del día 24.9.2012), así como en el acto de presentación del libro Opera Selecta, Libro Homenaje a la Profesora Elisa Pérez Vera en reconocimiento a su trayectoria profesional y académica, celebrado el 8 de noviembre de 2012 en la UNED (véase la entrada de este blog del día 4.12.2012).

Mi más sentido pésame a la familia del Profesor Carrillo Salcedo. Descanse en Paz.