-Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba en nombre de la Unión la firma del Acuerdo Marco entre la UE y Corea (art. 1). Por otro lado, hasta que concluyan los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará provisionalmente (art. 2).En este Acuerdo cabe destacar su art. 33, que regula los temas de migración:"1. Las Partes convienen en reforzar y estrechar la cooperación en los ámbitos de la migración ilegal, el contrabando y la trata de seres humanos, así como la inclusión de la dimensión de la migración en las estrategias nacionales para el desarrollo económico y social de las zonas de las que proceden los migrantes.2. En el marco de la cooperación para prevenir y controlar la inmigración ilegal, las Partes convienen en readmitir a sus nacionales que se encuentren en situación ilegal en el territorio de la otra Parte. A tal fin, les facilitarán documentos de identidad apropiados al efecto. En caso de que existan dudas sobre la nacionalidad, las Partes convienen en identificar a sus supuestos nacionales.3. Las Partes procurarán celebrar, en su caso, un acuerdo que regule las obligaciones específicas para la readmisión de sus nacionales. En dicho acuerdo se abordarán asimismo las condiciones relativas a los nacionales de otros países y a los apátridas."Véase la referencia siguiente, en esta misma entrada.
-Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.