sábado, 26 de enero de 2013

DOUE de 26.1.2013


Directiva 2013/1/UE del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que modifica la Directiva 93/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.
Nota: La Directiva 93/109/CE establece que los ciudadanos de la Unión que hayan sido privados del derecho de sufragio pasivo quedarán igualmente privados de ese derecho en el Estado miembro de residencia en las elecciones al Parlamento Europeo. Para ello, se les exige que al presentar su candidatura en un Estado miembro distinto al de origen adjunten una declaración de las autoridades del Estado miembro de origen certifiquen que no ha sido privada del derecho de sufragio pasivo en dicho Estado o que no tienen constancia de tal privación. En la actualidad, existen dificultades a para que los interesados identifiquen las autoridades competentes para extender esa certificación y obtenerla a su debido, lo que obstaculiza el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Por todo ello, mediante la presente Directiva se suprime el requisito de que esos ciudadanos presenten dicha certificación, y se sustituye por una declaración personal de que no ha sido privado del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo, que ha de adjuntarse a la declaración formal que esos ciudadanos deben presentar con su candidatura.
Por otro lado, dado que el procedimiento de admisibilidad en un Estado miembro supone más etapas administrativas para los nacionales de otro Estado miembro, se otorga la posibilidad de fijar plazos diferentes para la presentación de candidaturas.

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