-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 15 de enero de 2013, en el Asunto C-416/10 (Križan y otros): Artículo 267 TFUE – Anulación de una resolución judicial – Devolución al órgano jurisdiccional de que se trata – Obligación de adecuarse a la resolución de anulación – Procedimiento prejudicial – Posibilidad – Medio ambiente – Convenio de Aarhus – Directiva 85/337/CEE – Directiva 96/61/CE – Participación del público en el procedimiento de toma de decisiones – Construcción de un vertedero de residuos – Solicitud de autorización – Secreto comercial – No comunicación de un documento al público – Incidencia sobre la validez de la resolución de autorización del vertedero – Subsanación – Evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente – Informe final anterior a la adhesión del Estado miembro a la Unión – Aplicación en el tiempo de la Directiva 85/337 – Recurso jurisdiccional – Medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Anulación de la resolución impugnada – Derecho de propiedad – Menoscabo
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 15 de enero de 2013, en el Asunto C‑529/11 (Alarape y Tijani): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber), London (Reino Unido)] Libre circulación de personas – Directiva 2004/38/CE – Derecho de residencia permanente – Artículo 16 – Residencia legal – Residencia basada en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1612/68.
Nota: Es muy interesante la primera cuestión que resuelve el Tribunal, relativa a la posibilidad de un órgano jurisdiccional nacional de plantear al TJUE una petición de decisión prejudicial sobre la aplicación de oficio del Derecho de la Unión sobre protección del medio ambiente aunque el tribunal constitucional de ese Estado haya excluido tal aplicación en una resolución vinculante para el órgano jurisdiccional remitente. Al respecto, el TJUE ha fallado lo siguiente (punto 1 del Fallo):
"El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional, como el tribunal remitente, está obligado a plantear de oficio ante el Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial incluso cuando se pronuncia tras la devolución de los autos a raíz de la casación de su primera resolución por parte del tribunal constitucional del Estado miembro de que se trata y cuando una norma nacional le obliga a resolver el litigio siguiendo la apreciación jurídica de este último tribunal."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 15 de enero de 2013, en el Asunto C‑529/11 (Alarape y Tijani): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber), London (Reino Unido)] Libre circulación de personas – Directiva 2004/38/CE – Derecho de residencia permanente – Artículo 16 – Residencia legal – Residencia basada en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1612/68.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal fallar en el siguiente sentido: "Los períodos de residencia cubiertos con fundamento exclusivo en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, sin cumplir las condiciones previstas en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no deben tenerse en cuenta a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente previsto en dicha Directiva."Nota 2: El Reglamento (CEE) nº 1612/1968 fue derogado con efectos 15.6.2011 por el Reglamento (UE) n ° 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
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