Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
Nota: Cuatro años después de la publicación del texto en el DOUE, resulta que durante todo este tiempo había un error en lo que respecta al ámbito de aplicación temporal del Reglamento; en concreto, en su derecho tansitorio regulado en el art. 75.2. El error afectaba a todas las versiones publicadas en los distintos idiomas de la UE y consistía en que lo que hasta ahora era la segunda parte del art. 75.2.b) ["en la medida en que dichas resoluciones, a los fines del reconocimiento y la ejecución, entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001"] debía ser un nuevo párrafo que afectaba a las letras a) y b) del art. 75.2.
Véase el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, así como la entrada de este blog del día 10.1.2009.[DOUE L8, de 12.1.2013]
El art. 75, aps. 1º y 2º, ya fue objeto de una corrección de errores. Debe tratarse de un precepto gafado aunque, dado que estamos ante una de las normas más nefastas y chapuceras aprobadas por la UE en materia de DIPr. (junto con el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo), posiblemente la solución más adecuada hubiese sido derogarlo directamente y dejar de apañarlo con correcciones de errores.
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