-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 17 de enero de 2013, en el Asunto C‑23/12 (Zakaria): Reglamento (CE) nº 562/2006 – Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) – Vulneración alegada del derecho al respeto de la dignidad humana – Tutela judicial efectiva – Derecho de acceso a un tribunal.
Fallo del Tribunal: "El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), únicamente prevé la obligación de los Estados miembros de establecer un recurso contra las resoluciones de denegación de entrada en su territorio."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 17 de enero de 2013, en el Asunto C‑206/11 (Köck): Protección de los consumidores – Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior – Normativa de un Estado miembro conforme a la cual los anuncios de rebajas requieren de autorización previa.
Fallo del Tribunal: "La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales), debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional ordene el cese de una práctica comercial no comprendida en el anexo I de dicha Directiva por el único motivo de que la citada práctica no ha sido objeto de una autorización previa de la administración competente, sin haber procedido no obstante él mismo a una apreciación del carácter desleal de la práctica de que se trata a la luz de los criterios establecidos en los artículos 5 a 9 de dicha Directiva."
-ORDONNANCE DE LA COUR (quatrième chambre) 17 janvier 2013 dans l’affaire C‑541/11 (Grilc): Article 104, paragraphe 3, second alinéa, du règlement de procédure – Assurance de la responsabilité civile automobile – Directive 2000/26/CE – Organismes d’indemnisation – Demande d’indemnisation introduite devant une juridiction nationale.
Fallo del Tribunal: "L’article 6, paragraphe 1, de la directive 2000/26/CE du Parlement européen et du Conseil, du 16 mai 2000, concernant le rapprochement des législations des États membres relatives à l’assurance de la responsabilité civile résultant de la circulation des véhicules automoteurs et modifiant les directives 73/239/CEE et 88/357/CEE du Conseil (Quatrième directive sur l’assurance automobile), doit être interprété en ce sens que, d’une part, la personne lésée peut demander l’indemnisation de son préjudice à l’organisme d’indemnisation dans les conditions énoncées audit article et, d’autre part, cette demande doit nécessairement être présentée, au préalable, à cet organisme, sans préjudice de la possibilité pour la personne lésée de saisir ensuite, le cas échéant, la juridiction territorialement compétente en cas de refus dudit organisme d’accéder à sa demande."
Nota: La Directiva 2000/26/CE fue derogada con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. Por tanto, la referencia en esta resolución al art. 6.1 de la Directiva 2000/26/CE debe entenderse referida al art. 24.1 de la Directiva 2009/103/CE.
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