martes, 29 de enero de 2013

DOUE de 29.1.2013


Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios y sobre la propuesta de Reglamento sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.
Nota: El SEPD realiza las siguientes recomendaciones:
  • La referencia al marco de protección de datos aplicable debería incluirse en una disposición sustantiva en lugar de en un considerando y debería quedar más matizada mediante una referencia a las «normas nacionales por las que se transpone» la Directiva 95/46/CE.
  • En los intercambios de información bilaterales sobre el desplazamiento de trabajadores, se recomienda que los objetivos para los que se permite el intercambio deberían quedar especificados de una forma más clara.
  • Respecto del acceso a los registros en los que estén inscritos los prestadores de servicios por parte de las autoridades competentes de los demás Estados miembros, se recomienda que la propuesta debería especificar más claramente cuáles son los registros que están efectivamente afectados.
  • En relación con la interconexión de los registros, deberán considerarse garantías de protección de datos a nivel europeo.
  • En relación con el sistema de alerta sobre posibles irregularidades, se recomienda que se especifique de manera inequívoca que las alertas únicamente pueden enviarse en caso de que exista una «sospecha razonable» de posibles irregularidades; que debería garantizarse que el sistema de alerta funcionará como un mecanismo de alerta y no como una lista negra a largo plazo; que garantice que las alertas únicamente se envían a las autoridades competentes de los Estados miembros, que conservarán de manera confidencial la información sin distribuirla o publicarla.
  • Respecto de la propuesta sobre las medidas de conflicto colectivo, debería aclararse que las alertas no contendrán datos personales de carácter sensible.
Véase el documento COM(2012) 131 final: Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, así como el documento COM(2012) 130 final: Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre de prestación de servicios.

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