Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.
Nota: En esta disposición deben tenerse en cuenta los siguientes convenios internacionales:
- Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990, hecho en Londres el 30 de noviembre de 1990, ratificado por España el 12.1.1994 y en vigor desde el 3.5.1995.
- Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, hecho en Londres el 15 de marzo de 2000, ratificado por España el 27.1.2005 y en vigor desde el 14.6.2007.
- Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969. Hecho en Londres el 27 de noviembre de 1992, ratifico por España el 6.7.1995 y en vigor desde el 6.7.1996.
La disposición adicional tercera faculta al Ministro de Fomento para fijar la zona de «mar adentro», prevista en el art. 4.4 del Sistema Nacional de Respuesta, con sujeción a los requisitos del artículo II a), i) ii) del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos de 1969, y con sujeción a los límites de las aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo con la legislación vigente, en orden a determinar cuando una instalación marítima situada mar adentro queda sujeta a lo dispuesto por el Sistema Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina.
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