-Ley Foral 21/2012 de la Comunidad de Navarra, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Nota: En esta disposición legal cabe destacar los siguientes preceptos:-El art. 1, apartado siete, modifica el art. 62.2 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, referido a la exención de la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español.-El art. 1, apartado dieciocho, introduce en la Ley Foral 24/1996 la disposición adicional trigésima, que regula el gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español no incluidos en la disposición adicional vigésima novena.-El art. 1, apartado veintiuno, redacta la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral 24/1996, cuyo núm. 2 regula el tratamiento fiscal de los fondos de activos bancarios y de sus partícipes cuando se trate de partícipes que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan sus rentas mediante establecimiento permanente en territorio español o que no tengan establecimiento permanente.-El art. 2, apartado ocho, introduce en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria la disposición adicional decimoctava, en la que se regula la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.-Disposición adicional primera, referida a la actualización de balances, establece en su núm. 1 la posibilidad de acogerse con carácter voluntario a la actualización de valores a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Por su parte, en su núm. 2 determina que "serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero. Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los elementos actualizables deberán estar afectos a dicho establecimiento permanente". En su núm. 9, letra b), establece que no se entenderá que se ha dispuesto del saldo de la cuenta «Reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias aprobada el 20 de diciembre de 2012» "cuando el saldo de la cuenta se elimine total o parcialmente como consecuencia de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea, de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, previsto en el Capítulo IX del Título X de la Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades".
-Ley Foral 22/2012 de la Comunidad de Navarra, de 26 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Nota: El apartado doce del artículo único redacta la disposición adicional trigésima séptima del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Esta disposición adicional, referida al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, establece en su número 1.b) que, entre otros, estarán sujetos a este impuesto mediante un gravamen especial "los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior".
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