LA SENTENCIA:
Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 171/2012 de 4 Oct. 2012, rec. 311/2003: Cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 123.3 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho civil de Galicia. Estimación. Dicho artículo establece que el titular del usufructo voluntario de viudedad viene obligado a «prestar alimento, con cargo al usufructo, a los hijos y descendientes comunes que lo precisen». Se declara inconstitucional y nula la expresión «comunes» por vulneración de la prohibición de discriminación por razón de filiación contenida en el art. 14 CE y del mandato de protección integral de los hijos del art. 39 CE. Al utilizar el carácter común o no común de los descendientes del causante como circunstancia que priva de la posibilidad de reclamar alimentos a aquellos que lo fueren únicamente del fallecido, el legislador gallego ha introducido una distinción basada en una circunstancia irrelevante en relación con la finalidad perseguida por la norma (hacer frente a las eventuales situaciones de necesidad de aquellos que han visto extinguida la obligación de alimentos por muerte del obligado) y ha diferenciado situaciones que deberían haber recibido la misma valoración. Todo ello sin que se haya aportado una justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato.
Ponente: Sala Sánchez, Pascual.Nº de Sentencia: 171/2012Nº de RECURSO: 311/2003Diario La Ley, Nº 8001, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 15 Ene. 2013LA LEY 154269/2012Nota: La Ley 4/1995 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 24 de mayo, de Derecho civil de Galicia fue derogada con efectos 19.7.2006, por la Ley 2/2006 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia.
EL COMENTARIO:
Principio de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento: alimentos de hijos solo «comunes» con el cónyuge fallecido con cargo al usufructo viudal en el Derecho Civil de Galicia: nulidad
Alfredo RAMOS SÁNCHEZ, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 8001, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 15 Ene. 2013, Editorial LA LEYLA LEY 30/2013
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