lunes, 6 de abril de 2020

DOUE de 6.4.2020


Reglamento (UE) 2020/493 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 relativo al Sistema de Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO) y por el que se deroga la Acción Común 98/700/JAI del Consejo.
Nota: De acuerdo con su artículo 1, se establece el sistema Documentos Auténticos y Falsos en Red (FADO), que contiene información sobre documentos auténticos expedidos por los Estados miembros, la Unión y terceros, como terceros países, entidades territoriales, organizaciones internacionales y otras entidades sujetas al Derecho internacional, y sobre sus versiones falsas.
Su finalidad es colaborar en la lucha contra el fraude documental y de identidad compartiendo información sobre los elementos de seguridad y las posibles características de fraude de los documentos auténticos y falsos entre las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de fraude documental. Igualmente, colaborar en la lucha contra el fraude documental y de identidad compartiendo información con otros agentes, incluida la población en general.
El sistema FADO contendrá información sobre los documentos de viaje, de identidad, de residencia y de estado civil, así como sobre los permisos de conducción y los permisos de circulación expedidos por los Estados miembros o por la Unión, así como información sobre sus falsificaciones. También podrá incluir información sobre estos mismos documentos expedidos por terceros, como terceros países, entidades territoriales, organizaciones internacionales y otras entidades sujetas al Derecho internacional, así como información sobre sus versiones falsas. Finalmente, podrá contener información sobre otros documentos oficiales conexos, en particular los utilizados en apoyo de solicitudes de documentos oficiales expedidos por los Estados miembros y, en su caso, por terceros, como terceros países, entidades territoriales, organizaciones internacionales y otras entidades sujetas al Derecho internacional, así como información sobre sus versiones falsas (véase el artículo 2).

Se deroga, a partir de la fecha de aplicación efectiva del sistema FADO, la Acción común 98/700/JAI, de 3 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se crea un Sistema europeo de archivo de imágenes (FADO) (artículo 9).
[DOUE L107, de 6.4.2020]

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